El 15 de agosto del 2022 entre en vigor la reforma del reglamento de la Ley de Extranjería que permitirá la incorporación de miles de extranjeros al mercado laboral. Esta reforma del reglamento que no de la Ley de extranjería en si constará de las siguientes modificaciones:
Contratación en país de origen
Esta reforma tiene como prioridad ampliar y mejorar la contratación de extranjeros en origen, especialmente la contratación colectiva, limitada hasta ahora a temporeros. A partir de la aprobación del texto, se ofrecerá a estos trabajadores una autorización de trabajo de cuatro años que les permitirá emplearse nueve meses por cada ejercicio.
Si los trabajadores vuelven a sus países en cada final de temporada, se les premiará con una autorización de residencia y trabajo de dos años, prorrogables, con la que podrán vivir y trabajar en España por cuenta ajena y propia.
Catalogo de profesiones de difícil cobertura
Este nuevo reglamento de la Ley de Extranjería introduce la elaboración de un catálogo de profesiones de difícil cobertura para cada provincia o demarcación territorial. Esta se basa en los datos remitidos desde el SEPE y deberá ser aprobado por patronales y sindicatos. Y cuando se identifique una profesión sin personal, se abrirá la posibilidad de que las empresas traigan a gente de fuera para trabajar.
Estudiantes fuera de la Unión Europea
Los estudiantes de países de fuera de la Unión Europea que cada año se matriculen en España será otro de los colectivos más beneficiados con esta reforma. Hasta ahora, los estudiantes extranjeros tenían limitada la posibilidad de compaginar su formación con un empleo o quedarse en España tras acabar sus estudios. Ya no será así y se permitirá que trabajen hasta 30 horas semanales y será mucho más fácil que permanezcan en el país para trabajar al terminar su formación.
Arraigo por formación
Toda aquella persona sin permiso de residencia que lleve dos años empadronado en España podrá acceder a una formación y esta le dará acceso a un permiso de trabajo y, por ende, al mercado laboral.
Modificación de la figura del arraigo social
Para acceder al permiso de trabajo el contrato que tiene que presentar el migrante para solicitar la autorización ya no se valorará por su duración, sino por si alcanza al salario mínimo interprofesional (SMI) o el salario que marque el convenio de aplicación. Además, este podrá ser inferior de mínimo 20 horas en los casos en que el solicitante acredite menores a cargo.