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Se aprueba el nuevo Estatuto del Artista

En el día de ayer el Gobierno ha aprobado el Real Decreto para promover una contratación más estable en el sector cultural donde se recoge que se despliega una prestación específica para los trabajadores de este sector y así dotar de una mayor protección social

El texto recoge que los trabajadores del sector cultural podrán acceder a esta prestación especial acreditando 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.

También el sector cultural podrá solicitarla, siempre y cuando acrediten 180 días de alta en la Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente.

Además, las personas trabajadoras no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria, aunque en el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que una prestación previa, pendiente de reanudar, sí podrán optar por recibir la nueva prestación especial.

Duración de la prestación

La duración de la prestación, ésta es de cuatro meses y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80% del IPREM. La prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.

También se incluye en este Real Decreto Ley distintas medidas para que la protección social de los artistas se adecúe a las características de sus profesiones. Así, se extiende la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas.

Hasta el momento esa compatibilidad sólo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual y a partir de la entrada en vigor de esta norma, también se aplicará a actividades conexas (por ejemplo, una conferencia asociada a la presentación de un libro, y no sólo a los derechos de propiedad de la obra).

Además, la compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias.

Beneficiarios de una pensión no contributiva

Las personas que sean beneficiarias de una pensión no contributiva podrán también compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional.

Así mismo se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.

Artistas autónomos de bajos ingresos

Para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales), la norma incorpora una cotización reducida: en 2023 se fija una base de cotización para ellos de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. La base se irá actualizando en años siguientes.

Y en atención a la irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo (y, por tanto, de los ingresos que generan) se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.

Unas medidas éstas que tienen el potencial de alcanzar a 70.000 afiliados encuadrados actualmente como artistas tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

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