Entrar

¿Aun no tienes cuenta? Unete ahora

¿Olvidaste la Contraseña?

Registrarse

La contraseña será generada y enviada a su dirección de correo electrónico.

Se aprueba el decreto que regula la condición monoparental en Asturias

Gobierno del Principado de Asturias

Este viernes pasado el Consejo de Gobierno del Principado ha aprobado el decreto por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental.  La norma establece el marco jurídico que permitirá desarrollar medidas específicas de protección y otorgar a estas familias el reconocimiento social que merecen.

Según recoge el documento, “la Administración del Principado de Asturias promoverá beneficios y la concesión de ayudas en los ámbitos de su competencia para las familias que hayan sido reconocidas como monoparentales. La norma reguladora de cada una de ellas determinará tanto sus condiciones de acceso como su compatibilidad con otras ayudas”.

En la actualidad hay en Asturias más de 51.500 hogares monoparentales, de los que la gran mayoría, unas 42.000, están encabezados por mujeres, más del 82,3%.

Con este nuevo decreto se considera familia monoparental aquella formada por una persona progenitora y quienes por filiación, adopción, tutela o acogimiento permanente o delegación de guarda con fines de adopción cumplan los siguientes requisitos:

-Ser solteros y menores de 21 años, una edad que se ampliará hasta los 25 cuando cursen estudios superiores, universitarios o encaminados a obtener un puesto de trabajo, tengan un grado de discapacidad superior al 33% o estén incapacitados para trabajar.

-Convivir con la persona progenitora o acogedora y depender económicamente de ella. La separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico y otros supuestos no determinará el incumplimiento del requisito de convivencia.

Se equiparán a las familias monoparentales, con todos sus derechos, beneficios y obligaciones, las siguientes:

-Las formadas por una persona viuda, o en situación equiparada, y la descendencia en primer grado con la persona fallecida o desaparecida.

-Las formadas por una persona y su descendencia en primer grado sobre la que tenga la patria potestad en exclusiva.

-Las formadas por una persona progenitora que ostenta la guarda y custodia en exclusiva y sus descendientes, aun cuando perciban pensión alimenticia.

-Las formadas por una persona y los menores de edad que tenga en acogida por tiempo superior a un año, así como los mayores de edad que hayan estado en acogimiento permanente y sigan conviviendo en la unidad familiar.

-Aquellas integradas por una progenitora haya sido víctima de violencia de género por parte del progenitor y la descendencia en primer grado sobre la que tenga guarda y custodia.

-Aquellas en las que sobre una de las personas progenitoras convivientes recaiga una pena privativa de libertad que implique el ingreso en prisión por un período igual o superior a un año.

-Aquellas en las que una de las personas progenitoras convivientes tenga reconocido un grado III de dependencia, o haya sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

-Aquellas formadas por una persona progenitora con descendencia a cargo que haya sufrido abandono por parte de la otra progenitora, cuando exista resolución judicial que lo acredite.

Se considerarán familias monoparentales de categoría ‘especial’ las siguientes:

-Las que tengan dos o más menores a cargo por acogimiento o guarda para adopción.

-Aquellas en las que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad superior al 33%.

-Aquellas en que uno de los miembros tenga reconocido un grado III de dependencia o incapacidad permanente absoluta para trabajar.

-Aquellas en las que la cabeza de familia sea una mujer víctima de violencia de género.

Compartela: