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¿Sabes si estás en algunos de los colectivos de acceso al subsidio de mayores de 52 años?

Subsidio a mayores de 52 años

El día 12 de marzo de 2019 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años en los siguientes aspectos:

-Se puede acceder a partir de los 52 años en lugar de los 55.

-Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, (consulte en el dorso si es beneficiario o beneficiaria del subsidio extraordinario o de la renta activa inserción) también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no -teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad.

-Para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar.

-Si se continúan cumpliendo los requisitos exigidos, se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación ordinaria y no solo hasta la fecha del cumplimiento de la edad para jubilarse anticipadamente.

-Durante el tiempo que se perciba, se cotizará para la jubilación y la base de cotización será el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, en lugar del 100 por ciento actual, con efectos desde el 1 de abril de 2019.

-Su cuantía será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), aunque se esté desempleado o desempleada por haber perdido un contrato a tiempo parcial. Se elimina el descuento a los que se encuentren percibiendo el subsidio.

-Se mantienen el resto de requisitos establecidos en la Ley para poder cobrar el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, y por tanto, será necesario haber cotizado por desempleo, al menos, durante seis años y justificar que en el momento de la solicitud se reúnen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social.

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