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¿Sabes cómo puedes pedir el nuevo complemento para reducir la brecha de género?

El pasado 4 de Febrero del 2022 entró en vigor una medida que beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha.

Este complemento se otorga para reducir la brecha de género con el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a que han sufrido de forma abrumadora las mujeres, y ha sido una de las causas de la existencia de la brecha de género en la cuantía de la pensión.

¿Cómo puedo solicitar este complemento?

-A través de la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital y dni electrónico.

-A través del formulario habilitado en el siguiente enlace, adjuntando el modelo de solicitud de su pensión y la documentación necesaria, sin necesidad de certificado electrónico. Para ello descárguese los modelos en el siguiente enlace.

Adjuntamos ejemplo donde cómo ve en la solicitud deberá marcar la casilla específica para la solicitud de este complemento y rellenar los datos relativos a su hijo o hijos.

Para cualquier duda tiene el teléfono de información 901 16 65 65 o al 915 42 11 76 que son las líneas de atención telefónica de la Seguridad Social. En ese número también puede pedir cita previa para la solicitud presencial.

 

¿De cuánto es la cuantía?

Este complemento parte de una cuantía fija de 378€/año por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Es decir, la persona que al acceder a su pensión acredite, que cumpliendo los requisitos establecidos para este complemento, ha tenido con un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión, con dos hijos tendrá 54 euros al mes etc. La cuantía se abonara en 14 pagas

 

¿Cuáles son los requisitos?

-Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.

-Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.

-Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.

 

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