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Requisitos para el reconocimiento de la Justicia Gratuita

La Viceconsejera de Justicia Encarnacion Vicente celebrando el Día de la Justicia en Colombres

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

DOS VECES el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM 2021) en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

DOS VECES y MEDIA el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM 2021) en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

El TRIPLE del IPREM 2021 en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

Por UNIDAD FAMILIAR a estos efectos se entiende: lo que como tal concepto venga establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.

Los medios económicos serán evaluados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia jurídica gratuita (EJEMPLO: en caso de divorcio entre los cónyuges).

A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que este dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la ley.

Para valorar la existencia de patrimonio suficiente se tendrá en cuenta la titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual del solicitante, así como los rendimientos del capital mobiliario.

No será necesario que el detenido, preso o imputado acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que, si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.

REQUISITOS BÁSICOS PERSONAS JURÍDICAS

Solo se podrá reconocer el derecho de asistencia jurídica gratuita a las asociaciones de utilidad pública y a las fundaciones, siempre y cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

No cabe por tanto el reconocimiento de este derecho a empresas como sociedades limitadas, anónimas, etc.

Cuando las asociaciones o fundaciones carezcan de patrimonio que no supere el siguiente umbral podrá reconocérsele el derecho:

Cuando el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM 2021).

SUPUESTOS EXCEPCIONALES

La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos, no excedan del quíntuplo del IPREM, teniendo en cuenta además la carencia de patrimonio suficiente:

-En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasa judiciales y otros costes derivados de la iniciación del procedimiento, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial.

-Atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad, así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.

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