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Renta Activa de Inserción (RAI) para las víctimas de violencia de género o doméstica

Se considera víctima de violencia de género la mujer que sufre violencia física o psicológica (incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad) de parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes están o hayan estado ligados a ella por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia e independientemente de su estado civil.

Además, también tendrán la condición de víctima de violencia de género sus hijos o hijas menores y los menores sujetos a su tutela o guarda y custodia que sufran esta violencia.

 

Se considerará víctima de violencia doméstica, a efectos de la RAI, quien haya sufrido dicha violencia si esta se ha ejercido por:

 

-Su cónyuge, excónyuge, persona ligada por análoga relación de afectividad, o expareja, si la víctima no es mujer o si ambos miembros de la pareja son del mismo sexo.

 

-Sus hijos o hijas o sus padres o madres, con independencia, en ambos casos, de su edad.

 

-Los hijos o hijas o los padres o madres de su cónyuge o excónyuge o de su pareja de hecho o expareja, de cualquier edad.

 

-El cónyuge, excónyuge o pareja de hecho de su progenitor o progenitora.

 

No tendrán la consideración de víctimas de violencia doméstica quienes sufran agresiones de otros miembros de su unidad familiar diferentes a las personas indicadas.

Para solicitar esta ayuda económica accede al siguiente enlace

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