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¿Quieres compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con tu prestación?

Si usted está cobrando prestación contributiva y empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial puede elegir entre interrumpir el cobro de la prestación, mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva.

Si interrumpió la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, puede solicitar la reanudación de la prestación que tiene interrumpida.

Si el contrato dura 360 días o más, cuando finalice, puede solicitar una nueva prestación con estas cotizaciones u optar por reanudar la prestación que usted interrumpió al empezar a trabajar. Si opta por reanudar, las cotizaciones que hubieran servido para generar la nueva prestación (que no ha elegido), no podrán tenerse en cuenta para una prestación posterior.

 

Requisitos si está cobrando prestación contributiva

Comenzar un trabajo a tiempo parcial mientras está percibiendo la prestación.

Mantener la inscripción como demandante de empleo.

 

Duración y cuantía

Si compatibiliza la prestación con el trabajo a tiempo parcial, la duración de la prestación no cambia. Sin embargo, el importe de la prestación será menor, se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que realice. Si la prestación no está agotada al terminar el contrato y solicita su reanudación, volverá a percibir la cantidad íntegra que le corresponda.

El pago de la prestación y subsidio por desempleo se realizará, salvo excepciones , mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma.

 

Excepciones

El pago de la prestación y subsidio por desempleo se realizará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma.

De manera excepcional, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite el pago en efectivo por la entidad financiera colaboradora en los siguientes casos, siempre que estén debidamente justificados:

Cuando exista alguna circunstancia, y solo mientras esta se mantenga, que no permita  al SEPE, en un momento dado, ingresar la prestación en su cuenta.

Cuando la persona trabajadora alegue y justifique alguna circunstancia personal por la cual el pago por ingreso en cuenta pueda ocasionarle algún perjuicio grave. El SEPE podrá tener o no en cuenta las causas que haya indicado. 

Las circunstancias personales que se podrían admitir son las siguientes:

Ser víctima de violencia de género o de violencia doméstica, o encontrarse en una situación que necesite especial protección, a fin de preservar la identidad y seguridad de las personas afectadas. Estas situaciones se justifican con el documento proporcionado por la Administración competente, salvo que ya estuvieran debidamente justificadas en el expediente.

Cuando la persona trabajadora alegue y justifique que no puede abrir una cuenta corriente.

Cuando la persona trabajadora tenga autorizado por el SEPE el pago por recibo y las causas que indicó para obtener esta autorización figuren justificadas en el expediente.

 

Cuando, como y donde lo tramito

Si ha conseguido una colocación a tiempo parcial, en el momento en que sepa que va a producirse, comuníquela en:

La Sede Electrónica del SEPE si dispone de certificado digital o DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.

El servicio de atención telefónica a la ciudadanía (984 751 498), de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas

La oficina de empleo, pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o en el teléfono de cita previa .

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