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¿Qué pasa si estoy cobrando el subsidio por desempleo o la prestación contributiva y estoy en situación de maternidad o paternidad?

Prestación contributiva

Si su maternidad o paternidad sucede mientras está percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo, debe solicitar la suspensión de esta para poder iniciar el cobro de la prestación por maternidad o paternidad, que es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Puede solicitar la suspensión a través de la Sede Electrónica del Servio Público de Empleo Estatal, o en su oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Sede Electrónica o llamando a los teléfonos de cita previa .

Mientras dure cualquiera de estas situaciones, no se consumen días de la prestación por desempleo. Cuando termine, usted podrá reanudar la prestación suspendida y percibir el mismo importe durante el tiempo que le quedara antes de la suspensión.

Junto a la comunicación de baja  debe presentar:

En el caso de maternidad, el Libro de Familia o documento que acredite la adopción o el acogimiento, o informe de maternidad, o cualquier documento que acredite esta situación.

En el caso de paternidad, el Libro de Familia, o documento que acredite la adopción o el acogimiento.

Recibirá una copia de la solicitud de baja presentada, en la que consten la fecha y motivo de la baja.

Con dicho documento, deberá acudir a la oficina del INSS correspondiente para solicitar la prestación por maternidad/paternidad, ya que es el INSS quien aprueba y paga las prestaciones de maternidad y paternidad de las personas que estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo.

Una vez finalizado el periodo de maternidad/paternidad, y previa reactivación de la demanda de empleo, dispone de 15 días para solicitar ante su oficina de prestaciones la reanudación de la prestación de desempleo. De solicitarla fuera de ese plazo, se reanudará a partir de la fecha de solicitud y supondrá la pérdida de tantos días de prestación como medien entre la fecha en que haya finalizado la prestación de maternidad/paternidad y la fecha de presentación de la solicitud.

Solicitud de baja de la prestación

 

Subsidio por desempleo

Si mientras percibe el subsidio por desempleo se produce la maternidad o la paternidad, continuará percibiendo el subsidio por la misma cuantía y duración. Deberá entregar en la oficina de empleo el informe médico de la Seguridad Social para que el Servicio Público de Empleo de su Comunidad Autónoma suspenda la demanda de empleo; por lo tanto, no tendrá que renovarla, ni será convocado a cursos de formación u ofertas de trabajo.

Si cuando agote el subsidio continúa en situación de maternidad o paternidad, no tendrá derecho a prestación por estas situaciones a cargo del INSS.  

Puede obtener más información en  los teléfonos de atención a la ciudadanía 984 751 498

Todas las solicitudes y toda la información accede a ellas en el siguiente enlace

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