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¿Qué es la ley de garantía de derechos y prestaciones sociales?

La presente Ley tiene los siguientes objetivos:

1.   La configuración de un Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, entendiendo por éste el conjunto ordenado e integrado de prestaciones que tienen por finalidad procurar, de una manera ágil, la cobertura de las necesidades vitales de las personas en situaciones de especial vulnerabilidad en nuestra comunidad autónoma, diferenciando entre derechos subjetivos y el resto de prestaciones vitales (prestaciones  económicas y técnicas).

2.   La consolidación y mejora del salario social básico como elemento nuclear del sistema, mediante la configuración de un procedimiento más ágil, que procure la atención diferenciada a las nuevas realidades a través de los denominados complementos vitales, destinados a familias con menores y jóvenes, personas con discapacidad o dependencia y al alquiler de vivienda, que participen de su condición de verdaderos derechos subjetivos no sometidos a limitaciones presupuestarias, así como el establecimiento de un complemento a las pensiones no contributivas para personas que vivan solas.

3.   Proporcionar a todos los menores tutelados por el Principado de Asturias la cobertura de sus necesidades vitales básicas, y recoger las garantías jurídicas necesarias para abonar a los acogedores las compensaciones económicas de una manera directa, contribuyendo con esta medida a hacer realidad el reconocimiento legal de la prioridad del acogimiento familiar sobre el acogimiento residencial en el Principado de Asturias.

4.   En materia de vivienda, tiene el propósito de garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada. Con ese objetivo, se extiende a toda la población del derecho a acceder a una vivienda de titularidad pública o a las ayudas públicas previstas a ese fin, se simplifica asimismo el procedimiento para la concesión de éstas, que pasa a ser directa, y se adapta la regulación de la adjudicación por causa de emergencia social.

5.   La inclusión de una regulación programada, coordinada, en condiciones de igualdad y provista de una dotación suficiente de  las diferentes ayudas de emergencia social que dan cobertura a las necesidades básicas concretas de la población con dificultades, con especial énfasis en la atención a la población infantil, el apoyo al acceso y mantenimiento en la vivienda y la garantía energética.

6.   La mejora de la coordinación y colaboración entre Administraciones Públicas competentes en la gestión de las prestaciones del sistema que garantice un mínimo común de atención en todo el territorio autonómico, así como el establecimiento de un nuevo mecanismo de financiación acorde a este fin y de un sistema moderno de información,  que respondan a criterios de eficiencia, agilidad, objetividad, participación y servicio al interés social.

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