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¿Puedo perder el Ingreso Mínimo Vital?

SI. Es una ayuda de carácter indefinido pero sujeto a unas obligaciones.

El Ingreso Mínimo Vital ya beneficia a más de 730.000 personas y cientos de miles de hogares. El objetivo es que, cada vez más, se vaya ampliando el número de beneficiarios…pero, para ello, todas las personas que lo reciben deben cumplir con una serie de condiciones.

La Seguridad Social sostiene que la naturaleza de esta prestación no es temporal, o al menos no tiene ningún tipo de plazo. Solo que, durante el tiempo que se perciba el Ingreso Mínimo Vital, se cumplan con todas las condiciones necesarias.

El organismo informa en su página web de los supuestos en los que a los beneficiarios se les suspende el derecho a seguir cobrado la prestación. El más importante es la pérdida de alguna de los requisitos que se exigen a los beneficiarios. Estos requisitos son de edad (23 años con carácter general o 18 con cargas familiares) económicos (hay unos límites de renta y de patrimonio), de residencia en España, ausencia de derecho a pensiones de jubilación…

En paralelo, se dan otra serie de circunstancias en las que se suspende el derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital:

-En caso de incumplimiento temporal de las obligaciones que conlleva la prestación, tanto por el beneficiario como por el titular o cualquier persona que forma parte de la unidad de convivencia.

-En caso de indicios de incumplimiento, ya sea del beneficiario, del titular o cualquier miembro de la unidad de convivencia de cualquiera de los requisitos, de forma cautelar y “cuando así se resuelva por parte de la entidad gestora”.

-En caso de un traslado al extranjero por un periodo de más de 90 días naturales (consecutivos o no) si no se comunica a la entidad gestora ni esté debidamente justificado, también de forma cautelar.

-En caso de “cualquier otra causa que se determine reglamentariamente”.

De la misma forma, la Seguridad Social hace una distinción entre estas situaciones de suspensión y las que, por otra parte, conllevan una extinción del derecho a la pensión de forma inmediata.

-El fallecimiento del titular, aunque en un plazo de tres meses, cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia pueden pedirlo de nuevo.

-Tras una resolución administrativa a favor del término de la prestación.

-Tras la renuncia del beneficiario del derecho a la prestación.

-Tras un incumplimiento reiterado de las condiciones exigidas de renta y patrimonio.

-Tras la pérdida de algún otro requisito fundamental para el mantenimiento de la prestación.

-Tras una suspensión del derecho a la prestación que se prolongue por más de un año.

-Tras la salida, por más de 90 días, del territorio nacional sin justificación ni explicación previa.

-Por cualquier otra causa que se establezca de forma reglamentaria.

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