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¿Puedo compatibilizar el cobro de la prestación con mi nueva situación de empleo autónomo?

El SEPE (El Servicio Público de Empleo Estatal) pone a disposición unas medidas de protección para las personas que están cobrando una prestación e inicia una actividad como autónomo de DURACIÓN INFERIOR A 60 MESES, pueda suspender la prestación y si no supera esos días reglamentarios pueda reanudar seguir percibiendo la prestación. Si supera esos 60 meses la prestación se dejara de percibir

Pero si no han pasado 60 días y quiere reanudar la prestación tiene que cumplir con los siguientes requisitos

-Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, aunque no se haya dado de alta como trabajador/a por cuenta propia incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social

-Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y se ha dado de alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Si cumple uno de los dos requisitos anteriormente citados  y cesa en la actividad por cuenta propia, podrá solicitar la reanudación de la prestación por desempleo. El plazo para solicitarla es de 15 días hábiles (no se contabilizan ni los fines de semana ni los festivos) siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia. En este caso, el derecho al cobro nacerá a partir del día siguiente al cese.

Derecho a la protección por cese de actividad

Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia se tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá elegir entre percibir esta prestación o continuar percibiendo la protección por desempleo que quedó suspendida. Si opta por la prestación que quedo suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no ha elegido, no se tendrá en cuenta para acceder a una prestación posterior.

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