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Prestación para los Autónomos por suspensión temporal de actividad

Ministerio de inclusión seguridad social y migraciones

El Ministerio de la Seguridad Social ha recordado que el Real Decreto Ley aprobado el 22 de Febrero del 2022 recoge que aquellos autónomos que tengan una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus Covid-19, recibirán una prestación extraordinaria, por una cuantía del 70% de la base mínima de cotización.

También contaran con una exoneración de las cuotas de la Seguridad Social, aunque el de le contará como cotizado.

Esta prestación será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces al SMI

Informáte de más ayudas para los autónomos en el siguiente enlace.

 

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