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Para evitar dudas interpretativas el médico podrá adelantar las revisiones

Los cambios entrarán en vigor a partir del 1 de abril 2023

La semana pasada el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado un real decreto con modificaciones de la normativa que regula la gestión de las bajas por incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta ajena. Entre los cambios previstos está una precisión legal que permite a los facultativos de los servicios públicos de salud, de las empresas colaboradoras o las mutuas de la Seguridad Social acortar los periodos en los que se realizan las revisiones médicas durante una baja.

La nueva norma que fue aprobada el pasado 27 de diciembre del 2022 añade un nuevo párrafo al Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que regula la gestión de las bajas por incapacidad temporal, que respalda que los médicos puedan llamar al trabajador para una revisión antes de los plazos que establece la ley. Según la legislación vigente, en las bajas de duración estimada inferior a cinco días el facultativo correspondiente debe emitir el parte de baja y de alta en el mismo acto médico tal y como se acordó durante la crisis del Covid, para no obligar al trabajador a acudir a por el alta al centro médico. Seguidamente, la norma establece tres tipos de bajas según su duración: entre 5 y 30 días naturales de duración estimada, entre 31 y 60 días y 61 o más días. En los dos primeros casos, en el momento de emitir la baja el médico debe fijar la fecha de la primera revisión, que nunca puede ser más allá de los siete días naturales desde que se haya emitido la baja.

En las revisiones los facultativos médicos darán el alta o confirmarán la baja. En este último caso los siguientes partes de confirmación de baja no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí (en el primer caso); y tampoco con una diferencia de más de 28 días en el caso de las bajas de entre 31 y 60 días.

En las bajas de 61 o más días la primera revisión debe hacerse en los primeros 14 días de baja como máximo y, tras esa primera visita, los partes de confirmación se harán con una diferencia que no podrá exceder los 35 días entre sí.

En la actualidad la ley no prohíbe específicamente que las revisiones previstas en la norma puedan adelantarse, pero tampoco lo permite. Por ello, los responsables de la Seguridad Social han “tratado de evitar eventuales dudas interpretativas”, según se recoge en la exposición de motivos del real decreto, y han respaldado que en cualquiera de los procesos de baja antes citados “el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar la correspondiente revisión médica en un periodo inferior al indicado en cada caso”.

Solo una copia de la baja  

Otra de las modificaciones del real decreto recoge asimismo que, también desde el próximo 1 de abril, los trabajadores no tendrán la obligación de entregar los partes de baja a sus empresas –tal y como están obligados actualmente–. Según la nueva normativa, el médico competente “remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición”. A continuación el INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta, también “como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto”.

Por otra parte cuando las empresas reciban los partes de baja, tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), “con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica” los datos que se determinen mediante orden ministerial, indica el texto publicado en el BOE.

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