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Oviedo aprueba la convocatoria de subvenciones a autónomos/as y pequeñas empresas para la financiación de gastos corrientes.

Ayuntamiento de Oviedo

El Ayuntamiento de Oviedo aprueba la  convocatoria que regula la concesión de subvenciones dirigidas a autónomos/as y pequeñas empresas con menos de 50 trabajadores, incluidas las comunidades de bienes, así como cualquier otra forma de organización de la actividad empresarial reconocida en la normativa vigente, y que desarrollen su actividad empresarial y tengan su domicilio social o al menos un centro de trabajo situado en el término municipal de Oviedo.

Estas subvenciones tienen la finalidad de apoyar a las personas trabajadoras autónomas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y pequeñas empresas para la financiación de los gastos corrientes generados desde el 3 de noviembre de 2020 (plazo de finalización de solicitudes de la anterior línea de subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo) hasta el 2 de septiembre de 2021 fecha de finalización de la presentación de solicitudes de la anterior convocatoria.

Se considerarán gastos subvencionables a efectos de la presente convocatoria, siempre que los mismos correspondan con la actividad desarrollada en el municipio de Oviedo, los derivados de:

-Alquiler del local de negocio.

-Gastos de comunicación (teléfono, correo, mensajería y similares)

-Pago de cuotas a la Seguridad Social del autónomo/a o autónomo/a societario/a.

-Suministro eléctrico, agua, gas y otros.

-Gastos relacionados con la transformación digital de los negocios relativos a alquiler de equipos informáticos y software.

-Otros gastos corrientes (limpieza, seguridad o cualquier otro tipo de gasto corriente necesario para el desarrollo de la actividad de negocio).

El mínimo de la subvención es de 2.500 euros y el máximo 5.000 euros

Para acceder a esta subvención y determinar la cuantía de la ayuda económica, se tomará como referencia al grado de afectación y se atenderá a las pérdidas de facturación efectivamente justificadas a través de la correspondiente documentación fiscal entre los ejercicios 2019 y 2020 según las correspondientes declaraciones de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o Impuesto de Sociedades. En caso de que en el período indicado el autónomo o empresa interesada no haya tenido pérdidas no será objeto de la presente subvención.

El criterio de clasificación del grado de afectación según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) según el anexo I de la convocatoria se prevé únicamente en el caso de que con la documentación fiscal exigida no se posible determinar la caída en el volumen de facturación (cuando en alguno de los ejercicios fiscales se hubiera tributado por IRPF conforme al sistema de estimación objetiva -por módulos-).

Para más información:

Servicio de Promoción Económica y Empleo-Sección de Promoción Económica, Comercio y Mercados

C/ San Pedro del Mestallón nº 1 sótano, 33009, Oviedo, Teléfono 984 083 999

Correo electrónico subvencionespromocioneconomica@oviedo.es

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