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Nuevas subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para favorecer la no discriminación y la igualdad de trato del colectivo LGTBI.

Nuevas subvenciones

Las normas internacionales sobre derechos humanos consagran como principios básicos, la igualdad y no discriminación. No en vano, el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Añade, en el artículo 2, que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

En el ámbito de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de 2000 establece que la misma está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, prohibiendo de forma expresa, en el artículo 21, toda discriminación y, en particular, la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.

Por la Dirección General de Juventud, Diversidad Sexual y Derechos LGTBI se propone la aprobación de unas bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para favorecer la no discriminación y la igualdad de trato del colectivo LGTBI. Se incluyen dentro de las distintas acciones subvencionables acciones de sensibilización y fomento de la convivencia que tengan como finalidad fomentar el pleno ejercicio del derecho a la igualdad de trato, el respeto de la dignidad de las personas, la protección contra cualquier forma de discriminación, acto o conducta intolerante, que sensibilicen al conjunto de la población contra toda conducta discriminatoria basada, por la orientación sexual y/o la identidad sexual, así como la atención individual o grupal e información dirigidas de manera específica a personas del colectivo LGTBI, sus familias, los profesionales que trabajan con ellos y al conjunto de la población o al propio colectivo.

Se subvencionarán aquellos proyectos que incluyan acciones dirigidas a promover la sensibilización y fomento de la convivencia que tengan como finalidad fomentar el pleno ejercicio del derecho a la igualdad de trato, el respeto de la dignidad de las personas, la protección contra cualquier forma de discriminación, acto o conducta intolerante, que sensibilicen al conjunto de la población contra toda conducta discriminatoria basada, por la orientación sexual y/o la identidad sexual, así como la atención individual o grupal e información dirigidas de manera específica a personas del colectivo LGTBI, sus familias, los profesionales que trabajan con ellos y al conjunto de la población o al propio colectivo.

No serán objeto de subvención:

a) Los proyectos presentados de manera individual por una entidad cuando, en la misma convocatoria, hayan solicitado ayudas las federaciones o agrupaciones en que estén integradas.

b) Aquellos proyectos para los que se solicite subvención en cuantía superior al máximo establecido en la respectiva convocatoria.

El plazo finaliza el 18 de Octubre

Accede a toda la información, requisitos, bases, donde y como presentar la solicitud de las subvenciones a las asociaciones sin ánimo de lucro para favorecer la no discriminación y la igualdad de trato del colectivo LGTBI en el siguiente enlace

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