La Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo aprueba las bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a favorecer el impulso empresarial de autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas con establecimiento permanente en el Principado de Asturias, que tengan al menos dos años desde el inicio de operaciones. Se considera como fecha de inicio de operaciones la de la Escritura de Constitución en el caso de personas jurídicas, o bien, en el caso de actividades promovidas por personas autónomas, la fecha de alta de éstos en la Tesorería General de la Seguridad Social
Se considera empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica de producción de bienes y/o servicios orientada al mercado. No tendrán la consideración de empresas las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro
La categoría de autónomo, microempresa, pequeña y medianas empresa (Pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de € o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de €
Se entenderá que actúa mediante establecimiento permanente cuando por cualquier título disponga en el ámbito territorial del Principado de Asturias, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad
Se subvencionará el 50% del total de los gastos subvencionables previstos en el proyecto definido en la solicitud, hasta el importe máximo que se defina en la convocatoria
En cada convocatoria se podrá establecer una inversión mínima por debajo de la cual se realizará al órgano competente una propuesta de desestimación en relación a las solicitudes de ayuda que no alcancen dicho importe mínimo
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario
Serán subvencionables las inversiones en los siguientes activos que tengan por finalidad la modernización o mejora de la competitividad:
-Obras de reforma, acondicionamiento o mejora de inmuebles realizadas en el establecimiento o centro de trabajo
-Maquinaria, instalaciones técnicas, vehículos industriales o mobiliario vinculados al desarrollo de la actividad
-Se excluye de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no suponga un mayor coste de la inversión para el solicitante
Toda la información en el siguiente enlace. Haz clic aquí