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¿Nos pueden despedir si llegamos tarde al trabajo?

Consecuencia de despido

El Tribunal Supremo concede a la empresa todo el derecho del mundo a penalizarnos en la nomina todos nuestras impuntualidades.

La impuntualidad puede tener consecuencias leves, graves y muy graves.

Si nos retrasamos 20 minutos 5 días al mes nos pueden descontar el tiempo retrasado por esos cinco días en la nómina.

También queda computado como falta la advertencia de que estamos llegando tarde.

Si nuestra impuntualidad se prolonga varios días la empresa tiene la libertad de poder castigarnos sin empleo y sueldo durante unos días, eso sí, la sanción nos la tienen que comunicar por escrito. Dejando muy claro, fecha y motivos teniendo que echar mano de un registro horario laboral hecho en condiciones. Teniendo el trabajador 20 días hábiles para poder impugnar esa sanción.

Si ya hacemos una forma de vida el llegar tarde a nuestro puesto de trabajo, la empresa puede tomar la medida en forma de despido. Y encima ese despido es considerado como falta muy grave y no hay indemnización. Eso sí, el trabajador despedido tiene 20 días hábiles para impugnar ese despido.

Pero ojo, para que ese despido sea legal, nuestro convenio tiene que reflejar cuando cometemos falta muy grave. Por ejemplo, el convenio de la construcción considera falta muy grave llegar tarde diez días sin falta justificada en el periodo de 3 meses. O más de 20 días en un periodo de seis meses.

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