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Modificación en el estatuto del trabajador sanitario

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Modificación en el estatuto del trabajador sanitario


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En el día de ayer el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que modifica el estatuto del personal sanitario para que los contratos de interinidad no puedan durar más de tres años. Superado ese plazo habría que crear las plazas que sigan siendo necesarias para cubrir las vacantes con personal fijo. Con esta medida se prevén que 67.300 sanitarios se hagan con una plaza laboral fija.

Este Real Decreto fija los limites a la contratación de interinos que solo se harán por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencias. Entre ellas, se podrá contratar a un interino para cubrir plazas vacantes durante un plazo máximo de tres a los siempre y cuando no sea posible ubicar un empleado fijo.

Esta nueva Ley contempla los interinos para programas temporales que no sea superior su contratación a tres años. Y se detalla que este programa no puede ser de una naturaleza tal que suponga la ejecución de tareas o la cobertura de necesidades permanentes, habituales de duración indefinida de la actividad propia de los servicios de salud

Otro supuesto que recoge este Real Decreto Ley es que se permitirá la contratación de interinos en el caso de exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de 18 meses.

En todos los anteriores supuestos, una vez que se cumplan los tres años, la Ley afirma que se tendrá que tramitar la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.

También en esta nueva Ley se puede contratar a sustitutos que realicen funciones propias de funcionarios durante los periodos de vacaciones, permisos, dispensas y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza. También se podrá contratar sustitutos para la cobertura de exención de guardias, por razón de edad o enfermedad, pudiendo sustituir hasta dos personas y siempre que con la platilla disponible no fuese posible cubrir esta contingencia y respetando los límites legales de la jornada

Y por ultimo también se podrá contratar a un interino ante la reducción de la jornada ordinaria de funcionarios identificados a la persona o personas concretas a quien se complementa la jornada y durante todo el periodo correspondiente y la modalidad que motiva la reducción.

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