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Los trabajadores ya no tienen que entregar copia del parte médico a la empresa

Desde el 1 de abril la nueva norma establece que el médico entregará una única copia del parte de baja, confirmación o alta al paciente. Este ya no tendrá que hacer nada con ese documento, porque paralelamente el servicio público de salud o la mutua remitirán los datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de manera inmediata. El INSS, a su vez, comunicará a la empresa el parte médico del trabajador.

De la misma forma, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), la organización tendrá que comunicar los datos necesarios a la Administración, para que esta pueda también gestionar la prestación correspondiente, así como la compensación en la cotización.

 

¿A qué bajas se aplica el cambio?

Se aplicarán a todos los procesos que se inicien después del 1 de abril y a los que en ese momento se encuentren en curso y no superen los 365 días de duración.

 

¿Qué ventajas tiene el nuevo sistema?

Este nuevo sistema de comunicación de las bajas laborales tiene el objetivo de aligerar los trámites en la gestión de la incapacidad temporal, pero también evitar al trabajador “obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas”, recoge el texto.

 

¿Qué plazos deben cumplir Seguridad Social y empresas en el proceso?

Los servicios médicos comunican de forma inmediata la baja o alta a la Seguridad Social. En el primer día hábil después, la administración informará de ello a la empresa para la que trabajamos.

Desde que la organización recibe el aviso, esta tiene un plazo máximo de tres días hábiles para indicar a la Seguridad Social una serie de datos. Con ello, se tramitará la prestación o se mandará la orden a la mutua correspondiente, como tarde, en el primer día hábil. Si es necesario, el INSS facilitará también los datos a la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

¿Cómo se establecen los plazos de revisión de la baja laboral?

Otro cambio del nuevo Real Decreto es que se podrán adelantar las revisiones médicas, saltándose los plazos que se marcaban hasta ahora. Con esta flexibilidad en los tiempos, la baja podría durar menos tiempo que el previsto inicialmente. Por ejemplo, las bajas que se dan de entre cinco y 30 días deberán tener una primera visita antes de que pasen siete días, pero la doctora o el doctor nos podrá revisar antes si lo considera necesario.

En los procesos entre 31 y 60 días, el máximo de espera hasta la siguiente revisión es igualmente de una semana, mientras puede alargarse hasta 14 días para las bajas más largas.

 

¿Y si el médico determina que sigo incapacitado después de una revisión?

En cada una de las revisiones, el médico decidirá: si el paciente está curado, extenderá el parte de alta, y si la incapacidad persiste, firmará el parte de confirmación de la baja.

Cuando se tratan de bajas de menos de 30 días, las confirmaciones en adelante tendrán que emitirse cada catorce días como máximo. En bajas entre 30 y 70 días, las confirmaciones después de la primera tendrán que revisarse cada veintiocho días naturales; y será cada 35 días para las bajas más largas. De nuevo, en todo estos casos, los servicios médicos pueden fijar una visita para la revisión antes de que acabe el plazo.

La capacidad temporal tiene como límite 365 días, prorrogables 180 días más en algunos casos.

Cuando no podemos ir a trabajar porque estamos enfermos o lesionados, vamos a nuestro centro de salud y nos firman un parte de baja laboral o incapacidad temporal que debemos entregar rápidamente a nuestra empresa. Pero estas prisas y papeleo tienen los días contados. A partir de este 1 de abril entran en vigor una serie de cambios que hacen el proceso más fácil, pero también más flexible.

 

¿Qué es la baja laboral y qué tipos hay?

La baja o incapacidad temporal es una prestación que da la Seguridad Social cuando no podemos ir a trabajar debido a una enfermedad o accidente para compensar el dinero que perdemos.

 

Baja por contingencias comunes

Hablamos de baja “por contingencias comunes” cuando la causa es una enfermedad común o un accidente no laboral. Esto es, por ejemplo, si tenemos gripe o nos caemos jugando al tenis y nos rompemos una pierna. Con este tipo, la prestación se empieza a cobrar al cuarto día de no ir a trabajar y hasta que se cumplan 20 días. Durante ese tiempo, la Seguridad Social nos pagará el 60% de nuestro sueldo. Si la convalecencia se alarga, el Estado aporta en adelante un 75%.

 

Baja por contingencias profesionales

En cambio, si la incapacidad temporal es por “contingencias profesionales”, la prestación comienza a cobrarse desde el día siguiente a obtener la baja. Esto ocurre cuando se debe a una enfermedad o accidente relacionados con el desempeño de nuestro trabajo y presenta dos ventajas: se cobra el 75% del sueldo desde el primer día y no es necesario tener cotizaciones previas.

En cualquier caso, estos porcentajes del salario son lo mínimo que marca la ley y están asumidos la Administración, pero el convenio laboral puede mejorar las condiciones. También es importante recordar que la capacidad temporal tiene como límite 365 días, prorrogables 180 días más en algunos casos.

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