Entrar

¿Aun no tienes cuenta? Unete ahora

¿Olvidaste la Contraseña?

Registrarse

La contraseña será generada y enviada a su dirección de correo electrónico.

Los contratos temporales por circunstancias de la producción de más de 18 meses pasaran a ser indefinidos

Desaparecen los contratos por obra, interinidad y eventuales

Las sanciones podrán ir hasta de 10.000 euros por trabajador afectado

La nueva reforma laboral trae consigo la novedad de que desaparecen los contratos por obra, interinidad y eventuales. Ahora solo habrá dos contratos temporales: por circunstancias de la producción o por sustitución.

Según la nueva reforma laboral los contratos temporales por circunstancias de la producción no podrán extenderse más allá de seis meses (o un año si así lo define el convenio del sector) y no podrán firmarse en caso de que se produzca un desajuste determinado entre la plantilla y la cantidad de trabajo durante un periodo de tiempo.

Y esta nueva reforma laboral recoge que todas aquellas personas que hayan sido contratadas sin cumplir con los requisitos pasarán a ser indefinidas de forma inmediata. Al igual que los trabajadores que hubieran estado contratados por 18 meses o más en un periodo de 24 meses con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción.

Esta reforma obliga en sectores como el de la construcción, por ejemplo, a que los contratos por obra sean contratos indefinidos ya que se pretende que el contrato ordinario sea el indefinido y para luchar contra las irregularidades se han anunciado que las sanciones y las infracciones empresariales serán individualizadas con multas de hasta 10.000 euros por cada trabajador afectado.

Compartela: