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Laviana anuncia nuevas ayudas económicas de emergencia social

Ayuntamiento de Laviana

El Ayuntamiento de Laviana aprobó en el día de ayer el reglamento de sus nuevas ayudas económicas. El objeto de este documento es establecer el marco general de las ayudas de emergencia y apoyo familiar, regulando los conceptos, cuantías y requisitos para su concesión en el municipio de Laviana.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las presentes ayudas atenderán al acuerdo presupuestario aprobado en el convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Laviana para el desarrollo de las prestaciones básicas de Servicios sociales en el ejercicio 2016.

Ayudas de emergencia social:

Se consideran Ayudas de Emergencia Social, las ayudas de naturaleza económica y carácter extraordinario destinadas a paliar situaciones de emergencia de personas con hogares independientes residentes en el municipio, y en su caso, a los miembros de su unidad familiar, afectadas por un estado de necesidad cuyos recursos económicos resulten insuficientes para hacer frente a dicha necesidad.

Tienen carácter finalista y serán incompatibles con cualquier prestación pública, derecho y percepción económica o ingreso privado que le pudiese corresponder al beneficiario o a otro miembro del hogar, para la misma finalidad. En casos excepcionales, y en virtud de la gravedad de la situación socioeconómica justificada en los informes pertinentes, podrán ser complementarias.

Se consideran situaciones de emergencia, aquellas que originan gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente, tales como:

— Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual (mobiliario, enseres, electrodomésticos básicos, alquiler, luz, agua, gas).

— Gastos excepcionales en los que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social y se consideren de interés para la atención de personas con importante problemática (desahucios, siniestros, reparaciones menores, instalaciones de luz, agua, gas, siempre que la vivienda sea en propiedad, y teléfono, sólo para acceder al servicio de teleasistencia).

— Gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares (vestido, alimentos, alimentación infantil).

— Otros gastos de emergencia: enterramiento.

Apoyo familiar:

Se consideran ayudas destinadas a proteger social y económicamente a aquellas personas con cargas familiares (menores, tercera edad, personas con discapacidad…) que no puedan atenderlas adecuadamente y respecto a las cuales se esté realizando un programa de intervención técnica por parte de los Servicios Sociales siempre que dichas personas se comprometan al cumplimiento del programa de intervención.

La finalidad de la ayuda será el apoyo a la familia mediante la satisfacción de las necesidades generales (cuidados, alimentación, educación, vestido, vivienda y transporte).

Se establece que la unidad familiar beneficiaria no puede superar un máximo de 2.440 € anuales por la suma de varios apoyos económicos durante el mismo ejercicio en el caso de que sean beneficiarios de vales de alimentación mensuales y de 1.000 € en los demás casos.

El procedimiento se inicia a instancia de las personas interesadas mediante solicitud previa dirigida al Sr. Alcalde-Presidente que deberá presentarse en las Oficinas de Registro Municipales. Las solicitudes se podrán presentar durante todo el año.

Instruido el expediente, los Servicios Sociales Municipales emitirán el oportuno informe social con propuesta motivada favorable o desfavorable, cuantía, duración y posibles contraprestaciones.

Para la elaboración del informe social podrá requerirse a las personas interesadas cualquier documento administrativo o técnico que acredite la situación.

El procedimiento finalizará con la resolución de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales o persona en quien delegue, que otorgará la concesión o denegación de la ayuda solicitada, salvo aquellas que revistan carácter urgente, dándose cuenta en la próxima Comisión.

Toda la información en el siguiente enlace

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