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La “Ley Rider” ya es una realidad

Este jueves entró en vigor la conocida como Ley Rider, una disposición adicional en el Estatuto de los Trabajadores que obliga a las plataformas digitales a contratar como asalariados a sus repartidores y a ofrecer una mayor transparencia sobre sus algoritmos.

El Tribunal Supremo ha reconocido que la relación entre un repartidor y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, por lo que el trabajador se considera un falso autónomo.

En un comunicado, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo señala que ha estimado el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de marzo de este año. En el fallo, el TSJC consideró como falso autónomo a un exrepartidor de la empresa despedido en 2017 tras dos años de servicio y obligó a readmitirlo y a indemnizarlo.

Ahora, el Supremo ratifica el criterio al entender que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, en particular las de dependencia y ajenidad. Para el tribunal, Glovo no es “una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores”, sino una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación del servicio.

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