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La Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica convocan nuevas ayudas extraordinarias, supletorias y urgentes

Y promoción económica

Pymes o autónomos asimilados que no se encontraban al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas extraordinarias, supletorias y urgentes destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectados por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, cuya actividad no pudo ser desarrollada plenamente como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y que no pudieron o no pueden dar cumplimiento a la totalidad de condiciones y requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para acreditar la condición subjetiva de beneficiarios para que pudiera o pueda procederse al pago de la ayuda.

La finalidad de estas ayudas es compensar a las empresas y profesionales afectados por la crisis de la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en la Disposición Adicional Novena de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021, en el Decreto 23/2021, de 7 de mayo de 2021 y en la presente convocatoria, y proporcionarles liquidez para contribuir a su reactivación y al mantenimiento de su actividad en el nuevo escenario económico y social derivado de la COVID-19, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y del empleo.

       Podrán ser beneficiarias de las ayudas, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y cuyas actividades no pudieron ser desarrolladas como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que como consecuencia de sus deudas desde el 14 de marzo de 2020 no hubiesen podido solicitar, o le hubieran sido denegadas ayudas convocadas con cargo a la Disposición Adicional Novena de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021, y que cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.

En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas, únicamente podrá ser beneficiaria de la ayuda la entidad titular, debiendo solicitar la subvención única y exclusivamente uno de sus miembros a nombre de ésta, indicando expresamente esta circunstancia en la solicitud.

No podrán ser beneficiarios:

-Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, ni las que formen parte de una comunidad de bienes, sociedad civil, así como las que sean socias o miembros de órganos de entidades con personalidad jurídica (sociedades de capital, sociedades cooperativas, sociedades civiles, etc.).

-Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249.

-Las entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos.

La cuantía de la subvención estará determinada por la clasificación de la actividad del solicitante en el bloque que corresponda, considerando el número de trabajadores asalariados.

Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:

 

Bloque 1 Actividades suspendidas, con interrupción total de la prestación de servicios

-Solicitantes que no tengan trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 4.500 €.

 

-Solicitantes que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 6.000 €.

 

-Solicitantes que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 7.500 €.

 

-Solicitantes que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 9.000 €.

 

Bloque 2 Actividades limitadas severamente

 

-Solicitantes que no tengan trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 3.000 €.

 

– Solicitantes que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 4.000 €.

 

-Solicitantes que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 5.000 €.

 

-Solicitantes que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 6.000 €.

 

Bloque 3 Actividades afectadas por restricciones

 

-Solicitantes que no tengan trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 1.500 €.

 

-Solicitantes que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 2.000 €.

 

-Solicitantes que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 2.500 €.

 

-Solicitantes que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 3.000 €.

 

El número de personas trabajadoras por cuenta ajena a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir será la plantilla existente a 1 de enero de 2021.

El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.

 

Estas cifras se verán incrementadas en atención al número de establecimientos de la persona o entidad beneficiaria, en los siguientes importes:

-Dos establecimientos: Cuantía única de 2.000 €.

-Tres o cuatro establecimientos: Cuantía única de 3.000 €.

– Cinco o más establecimientos: Cuantía única de 4.000 €.

El plazo de la inscripción termina el 27 de Septiembre 2021

Toda la información en el siguiente enlace

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