Asturias aprueba nuevas ayudas urgentes

La Consejería de Empleo de Asturias aprueba nuevas ayudas urgentes

En el día de hoy se han aprobada nuevas ayudas urgentes para los autónomos o trabajadores por cuenta ajena.

La Consejería de Industria, Empleo y Promoción económica aprueba conceder ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes cuyas actividades comerciales y servicios asimilados no puedan ser desarrolladas plenamente como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Las cuantías se van a conceder por bloques

Bloque 1

Actividades suspendidas, con interrupción total de la prestación de servicios:

a) Solicitantes que no tengan trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 4.500 €.

b) Solicitantes que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 6.000 €.

c) Solicitantes que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 7.500 €.

d) Solicitantes que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 9.000 €.

Bloque 2. —Actividades limitadas severamente:

a) Solicitantes que no tengan trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 3.000 €.

b) Solicitantes que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 4.000 €.

c) Solicitantes que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 5.000 €.

d) Solicitantes que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 6.000 €.

Bloque 3. —Actividades afectadas por restricciones:

a) Solicitantes que no tengan trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 1.500 €.

b) Solicitantes que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 2.000 €.

c) Solicitantes que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 2.500 €.

d) Solicitantes que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 3.000 €.

El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.

Estas cifras se verán incrementadas en atención al número de establecimientos de la persona o entidad beneficiaria, en los siguientes importes:

a) Dos establecimientos: Cuantía única de 2.000 €.

b) Tres o cuatro establecimientos: Cuantía única de 3.000 €.

c) Cinco o más establecimientos: Cuantía única de 4.000 €.

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