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La Consejería de Educación regula que los profesores conozcan de primera mano las necesidades de las empresas

Consejeria de Educación

La formación permanente se establece como un derecho y obligación del profesorado, así como que es responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros, como recoge la Ley Organiza del 2/2006 y que fue modificada por la Ley Orgánica 3/2020 Destacando asimismo, que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas.

En el artículo 103 de esa misma norma se recoge la obligación de las administraciones educativas de planificar las actividades de formación del profesorado, garantizando una oferta diversificada y gratuita, recogiéndose en su artículo 39.2 la finalidad de las enseñanzas de formación profesional, en el sistema educativo, siendo entre otras el preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida.

Las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 6.2 de la Ley Orgánica 5/2002 establece la participación de las empresas y otras entidades en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en los ámbitos de la formación del personal docente.

La Ley Orgánica 2/2006, plantea como finalidad de las enseñanzas artísticas y deportivas respectivamente, la preparación de los alumnos para la práctica profesional, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral.

Para cohesionar lo anteriormente expuesto, se hace necesario vincular los procesos de enseñanza-aprendizaje desarrollados en los centros formativos con el mundo laboral, propiciando la integración de los últimos cambios e innovaciones en los contenidos formativos impartidos y acercar la oferta formativa a las cualificaciones profesionales demandadas por el mercado de trabajo.

La Consejería de Educación desarrolla en esta resolución las estancias formativas del profesorado de formación profesional, enseñanzas artísticas y deportivas en empresas. Esta acción formativa se entiende como una modalidad de formación permanente del profesorado, y su objetivo fundamental es intensificar la relación entre el profesorado y el mundo laboral y empresarial.

Esta modalidad formativa combina los conocimientos científicos y técnicos con los procedimientos y metodologías de trabajo, la instrumentación, y los procesos y métodos de organización, procurando, además, la máxima integración del profesorado en los diferentes procesos productivos y servicios, siempre en función de las posibilidades que ofrezca la entidad colaboradora.

 

Esta regularización busca:

-Fomentar la cooperación entre los centros educativos y su entorno productivo, facilitando la relación del profesorado objeto de la convocatoria con el mundo empresarial.

-Potenciar la aplicación en el centro educativo de los conocimientos y técnicas adquiridas por el profesorado al integrarse en los diferentes procesos productivos.

-Facilitar la actualización científico-técnica del profesorado a través del conocimiento de los procedimientos de trabajo, la instrumentación, y los nuevos métodos de la organización de los procesos productivos.

-Conocer las diferentes técnicas empresariales de organización de la producción, de gestión del personal, de análisis de procesos y de análisis de logros.

-Contrastar las tecnologías disponibles en los centros educativos, con las del mundo laboral.

-Conocer nuevas posibilidades para la oferta del módulo de Formación en Centros de Trabajo y para el desarrollo del programa de formación profesional dual del sistema educativo, con el fin de facilitar su programación.

-Mejorar el conocimiento de los procesos de inserción laboral del alumnado, al adquirir experiencias en el ámbito productivo.

 

Podrán participar en la convocatoria objeto de las presentes bases el profesorado de enseñanza secundaria, el profesorado técnico de formación profesional, el profesorado de música y artes escénicas, el profesorado de artes plásticas y diseño y los maestros de taller de artes plásticas y diseño que en el momento de realizar la estancia formativa en la empresa se encuentren impartiendo docencia en ciclos formativos de formación profesional, en programas de formación para la transición a la vida adulta, en programas formativos de formación profesional básica para alumnado con necesidades educativas especiales en enseñanzas artísticas o en enseñanzas deportivas de los centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación del Principado de Asturias.

La duración de las estancias formativas oscilará entre 20 y 120 horas. Con carácter general serán distribuidas en días consecutivos de lunes a viernes, con una permanencia diaria mínima de 4 horas, en un máximo de cuatro semanas consecutivas. Y se podrán realizar entre el 18 de Abril y el 31 de Diciembre del 2022. Exceptuando el mes de agosto.

Toda la información y donde y como presentar la solicitud para realizar estancias en empresas por parte del colectivo formativo en el siguiente enlace

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