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La Consejería de Derechos Sociales anuncia la concesión directa de ayudas sociales destinadas a complementar el bono social térmico.

Consejeria de derechos sociales y bienestar

En el año 2020, la economía mundial se vio sometida a una importante contracción como consecuencia de los efectos derivados de la pandemia provocada por la COVID-19, fenómeno que evidentemente también se dejó sentir en el Principado de Asturias. Las medidas adoptadas por las autoridades en este contexto permitieron cierta recuperación en el ejercicio 2021, si bien no se alcanzaron los niveles previos a la crisis. Cuando la economía comenzaba a mostrar los primeros indicadores positivos, a finales del pasado ejercicio se inició una espiral inflacionista con especial impacto en los productos energéticos. La invasión de Ucrania por parte de Rusia en febrero de 2022, ha provocado nuevamente un empeoramiento económico caracterizado por incrementos de los precios que están afectando a toda la ciudadanía, impactando sobremanera en el precio de la electricidad y de la energía y que ha llevado a las distintas administraciones públicas estatal, autonómica y local, a llevar a cabo políticas públicas para paliar dicho impacto.

Esta situación llevo al conjunto de España a una  precariedad económica creada por el constante incremento del precio de la electricidad y de la energía en general, que se traduce en una mayor pobreza energética y la insuficiente cuantía del bono social térmico para hacer frente a los gastos ocasionados por los servicios de energía mínimos para satisfacer las necesidades básicas, se considera necesario, por razones de carácter social y económico, implementar una ayuda que posibilite, en caso de ser necesario, el complemento a las recibidas en concepto del bono social térmico por parte de las personas beneficiarias del Principado de Asturias.

La citada tendencia negativa, y dada la intensidad con que se está manifestando esta nueva crisis, podrían producirse efectos de carácter irreversible en toda la ciudadanía. Por todo ello, con fecha 23 de marzo de 2022, el Consejo de Gobierno acordó la adopción de medidas extraordinarias entre las que se encontraba proceder a complementar en un 50% las cuantías que perciben las personas beneficiarias del Bono Social Térmico que son unas 27.704. Esta decisión se fundamenta en causas de interés general y de apoyo a sectores más vulnerables, por lo que la presente ayuda se concibe como una ayuda extraordinaria a personas especialmente vulnerables con una situación económica muy precaria.

Para la concesión de estas ayudas no es necesaria la presentación de solicitudes

Son personas beneficiarias de la ayuda social aquellas que hayan sido beneficiarias del bono social térmico en cada ejercicio, conforme al artículo 8 del Real Decreto–Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección a los consumidores, procediéndose a la publicación de las personas beneficiarias y la cuantía que les corresponde en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Serán beneficiarias de estas ayudas las personas que hubieran renunciado al bono social térmico cuya cuantía se complementa.

Justificación y abono de las ayudas

-No será necesaria la justificación de estas ayudas al concederse en atención a la concurrencia de una situación de hecho acreditada.

-Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago a la persona beneficiaria.

Obligaciones de los beneficiarios

En todo caso, los beneficiarios de subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases estarán obligados a:

·         Comunicar al órgano concedente de la subvención, en un plazo no superior a quince días, cualquier alteración que se produzca en los datos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

 

·         Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma.

 

·         Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, o a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

 

Toda la información y demás requisitos en el siguiente enlace. Haz clic aquí

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