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La Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan ayudas urgentes al sector asturiano de la orquesta

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes pertenecientes al sector asturiano de la orquesta cuyas actividades se han visto especialmente afectadas por la crisis de la COVID-19. La finalidad de las ayudas es compensar las pérdidas de ingresos que este sector ha venido sufriendo desde la finalización del segundo estado de alarma en el mes de mayo de 2021.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas propuestas los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes titulares de orquestas o de oficinas de representación o promoción de estas con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias que cumplan los siguientes requisitos:

i. En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos deberán figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), desarrollando su actividad en alguno de los códigos que se recogen a continuación, en atención a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

El crédito máximo disponible para la financiación de las ayudas a conceder derivadas de esta convocatoria asciende a 500.000 € (quinientos mil euros).

En caso de insuficiencia de crédito para atender las solicitudes presentadas, se establece una cuantía adicional de hasta 500.000 € (quinientos mil euros), cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria.

Las ayudas se imputarán a la aplicación 18.03.455E.472020 “Ayudas al sector cultural afectado por el COVID-19” (PEP 2021/000692) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021.

La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios estará determinada por el número de trabajadores por cuenta ajena que tenga el autónomo, comunidad de bienes, sociedad civil o pyme que ejerza la actividad subvencionada.

Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:

 

·         Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o pymes que ejerciendo la actividad subvencionada tengan entre 0 y 4 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 15.000,00 €.

 

·         Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o pymes que ejerciendo la actividad subvencionada tengan entre 5 y 10 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 25.000,00 €

 

·         Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o pymes que ejerciendo la actividad subvencionada tengan más de 10 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 35.000,00 €.

 

Para el cómputo de trabajadores se tendrán en cuenta los trabajadores por cuenta ajena que figuren en las correspondientes cuentas de cotización a la Seguridad Social.

 

El plazo finaliza el 18 de Noviembre 2021.

Las personas interesadas tienen que acceder al siguiente enlace

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