Entrar

¿Aun no tienes cuenta? Unete ahora

¿Olvidaste la Contraseña?

Registrarse

La contraseña será generada y enviada a su dirección de correo electrónico.

La Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo aprueba la convocatoria de ayudas a colectivos específicos

La Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo

Concesión de ayudas extraordinarias, supletorias y urgentes destinadas trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social con cargo al fondo de ayudas urgentes por el COVID-19 durante el año 2021.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas propuestas los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis del COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en el apartado Sexto del presente extracto.

En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas, únicamente podrá ser beneficiaria de la ayuda la entidad titular, debiendo solicitar la subvención única y exclusivamente uno de sus miembros a nombre de ésta, indicando expresamente esta circunstancia en la solicitud.

No podrán tener la consideración de personas beneficiarias:

a) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, ni las que formen parte de una comunidad de bienes, sociedad civil, así como las que sean socias o miembros de órganos de entidades con personalidad jurídica (sociedades de capital, sociedades cooperativas, sociedades civiles, etc.).

b) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249.

c) Las entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos.

se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:

Bloque 1 Actividades suspendidas, con interrupción total de la prestación de servicios

a) Solicitantes que no tengan trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 4.500 €.

b) Solicitantes que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 6.000 €.

c) Solicitantes que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 7.500 €.

d) Solicitantes que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 9.000 €.

 

Bloque 2 Actividades limitadas severamente

a) Solicitantes que no tengan trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 3.000 €.

b) Solicitantes que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 4.000 €.

c) Solicitantes que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 5.000 €.

d) Solicitantes que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 6.000 €.

El número de personas trabajadoras por cuenta ajena a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir será la plantilla existente a 1 de enero de 2021.

 

El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.

 

Estas cifras se verán incrementadas en atención al número de establecimientos de la persona o entidad beneficiaria, en los siguientes importes:

a) Dos establecimientos: Cuantía única de 2.000 €.

b) Tres o cuatro establecimientos: Cuantía única de 3.000 €.

c) Cinco o más establecimientos: Cuantía única de 4.000 €.

El plazo finaliza el 27 de Septiembre del 2021

Toda la información en el siguiente enlace

Compartela: