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Hoy día 31 de marzo finaliza el plazo para solicitar la ayuda de los 200 euros

Toda aquella persona que quiera solicitar esta ayuda debe pedirla antes del día 31 de marzo en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenado el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma. Será obligatorio que figure la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono, ya que la ayuda se abonará mediante trasferencia bancaria. A partir de ahí puede aprobarse o no. En el caso de denegarse el solicitante tendrá 10 días para alegar.  Accede a la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el siguiente enlace. Haz clic aquí

Pero no todas las familias van a poder acceder a esta ayuda este o no en situación de dificultad económica.

Para que no haya confusión, vamos a citar quien NO puede percibir esta ayuda económica.

-Todas aquellas personas que ya perciban el Ingreso Mínimo Vital o que sean beneficiarias de pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social, o bien por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

-Trabajadores por cuenta propia o ajena que perciban prestaciones similares a las anteriores procedentes de mutualidades de previsión social.

-Los administradores de derecho (ellos mismos o cónyuges) de una sociedad mercantil que no hubiese cesado su actividad a 31 de diciembre, o titulares de valores representativos de la participación en los fondos propios de una sociedad mercantil no cotizada.

 

Quienes SÍ pueden solicitar el cheque de 200 euros

Ya se sabe que detrás de todo gran titular hay una letra pequeña y en el cheque de 200 euros no iba a ser menos. Y es que la letra pequeña nos dicen que para solicitar esta ayuda:

-Residir en España habitualmente a 31 de diciembre de este año 2022.

-Si se ha llevado a cabo una actividad laboral por cuenta propia o ajena, o bien de ha recibido el subsidio por desempleo, siempre que los ingresos percibidos no hayan superado los 27.000 euros anuales.

-Siempre que el patrimonio sea menor de 75.000 euros, descontando la propia vivienda principal en caso de ser propietarios de la misma.

Si los perceptores son matrimonio o pareja de hecho, la ayuda utilizará como baremo el cómputo conjunto de ingresos, incluyendo además a menores y ascendientes que residan bajo el mismo techo

 

 

 

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