Estos son los autónomos con pérdidas en 2019 que podrán optar a las nuevas ayudas directas.
Aunque el requisito principal explicado en el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril habla de pérdidas de al menos el 30% respecto al ejercicio de 2019, pero también reconoce a las comunidades autónomos la protestas para incluir a empresas y autónomos “atendiendo a circunstancias excepcionales acontecidas en 2019 debidamente justificadas”.
El texto contempla tres casos concretos que las comunidades pueden incluir. Son los siguientes:
- Las altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
- Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
- Empresarios o profesionales que hayan estado dados de alta menos de un año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.