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En el año 2023 toma gran relevancia la figura de arraigo para la formación

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado en el segundo trimestre del año la segunda reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería, una modificación que persigue racionalizar los mecanismos de incorporación al mercado laboral de las personas migrantes que se encuentran en España, propiciar vías de migración regular, ordenada y segura y mejorar el sistema de gestión. Con esta reforma no solo se actualizan las figuras de arraigo y de reagrupación familiar, sino que también se crea la figura del arraigo por formación.

¿Qué es el arraigo para la formación?

El arraigo formativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.

Requisitos

-Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

-No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

-No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

-Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

-No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

-Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo. O bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

-Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Toda la información en el siguiente enlace. Haz clic aquí

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