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El Tribunal supremo da la razón a los autónomos en su lucha por deducir los gastos de las comidas en la declaración de la Renta

Autónomos

También se incluyen los gastos promocionales y regalos a clientes

A partir de hoy las comidas de negocios, así como los regalos promocionales a los clientes, podrán deducirse en la declaración de la Renta. Así lo ha dictaminado en sentencia el Tribunal Supremo que da la razón al sector de los autónomos y desautoriza al Ministerio de Hacienda que hasta el momento no lo permitía. La Agencia tributaria marcaba que solo se pueden deducir aquellos gastos contables relacionados con los ingresos de la empresa, es decir, que influyen directamente en su resultado.

Esta deducción se podrá dar a cabo siempre y cuando los autónomos o trabajadores por cuenta ajena puedan justificar que hay una relación profesional entre la otra parte que haya compartido mantel y mesa. “Esta deducción se acepta porque son gastos en pro de conseguir un buen resultado empresarial” Ha determinado el Tribunal Supremo.

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