Así lo corrobora una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, que anula esta decisión por discriminatoria y condena a la empleadora a resarcir a la mujer con 15.000 euros por los daños morales que le causó el episodio.
El fallo considera probado que el motivo real del despido de la trabajadora fue su decisión de pasar por el altar y cogerse los quince días de permiso retribuido, y no como la empresa afirmó que había finalizado el proyecto para el que trabajaba. Según concluyen los magistrados, había suficientes indicios en este sentido que la compañía no logró desmontar. Al tratarse de una causa de discriminación prohibida por la ley, la sentencia obliga a reincorporar a la trabajadora expulsada y a compensarle por el sufrimiento: recibió el burofax del despido dos meses antes de la boda.
En palabras de los magistrados, la falta de justificación del cese fue “palmaria” y, además, la compañía persistió en su error, publicitando a través de las redes sociales que la ex empleada ya no formaba parte del proyecto cuando esta decisión era discriminatoria. Una de las formas en la que la mujer ha sufrido históricamente la exclusión laboral, recuerda el tribunal, es por el hecho de que estas “contrajeran matrimonio”.