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El dinero que una pareja de hecho paga a su ex por las labores domésticas es deducible en el IRPF

Derecho laboral

Sentencia pionera dice que las normas tributarias han de interpretarse de acuerdo con la realidad social y equipara estas uniones con el matrimonio

La equiparación de las parejas de hecho a los matrimonios es una cuestión que ha sido tratada judicialmente en multitud de ocasiones, la mayoría de las veces para igualar ambas situaciones.

Del mismo modo en que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) contempla que las pensiones compensatorias fijadas a favor de uno de los cónyuges del matrimonio pueden ser objeto de reducción de la base imponible del impuesto, también deben serlo en las parejas de hecho.

Así acaba de sentenciarlo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que ha anulado la liquidación provisional girada por la Agencia Tributaria (AEAT) a un hombre que había descontado de su declaración la cuantía abonada a su ex pareja de hecho. Puede consultar el texto de la sentencia aquí.

El demandante había formalizado una unión de hecho en Cataluña durante algunos años y habían tenido dos hijos. Cuando deciden separarse, pactaron una compensación económica de 100.000 euros a favor de la mujer porque ella había trabajado para la casa más que su expareja y también había atendido a la crianza de los hijos de forma plena.

Cuando tuvo que presentar la declaración de la renta, el hombre redujo la base imponible del impuesto con la cuantía entregada a su ex en concepto de “compensación económica por razón de trabajo” y la AEAT se lo negó porque entendía que la reducción solo está prevista para las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos en los matrimonios y no en las parejas de hecho.

Interpretación actual

Sin embargo, el tribunal entiende que las normas tributarias han de interpretarse de acuerdo con la realidad del tiempo en que han de aplicarse. Y en este sentido, concluye que los integrantes de una pareja de hecho estable se equiparan a estos efectos a los cónyuges de un matrimonio civil o canónico.

Pero, además, el Código Civil Catalán (aplicable en este concreto asunto al tratarse de una pareja establecida en Cataluña) contempla una equiparación casi absoluta entre los convivientes de una pareja estable y los cónyuges cuando estos viven juntos más de dos años ininterrumpidos, o cuando tienen un hijo en común o formalizan la relación en escritura pública. Por eso, es irrelevante que la pareja de este asunto no constase inscrita en ningún registro público ya que, como insiste el juez, las uniones de hecho catalanas pueden probar su convivencia por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y la inscripción es a los meros efectos de publicidad.

Tratamiento fiscal

Solventado el tema de la equiparación entre uniones de hecho y matrimonio, el tribunal acuerda que la cantidad que el varón entregó a su ex tras la separación es deducible de la base imponible del IRPF como rendimiento del trabajo, ya que no es una ganancia patrimonial.

Hay que tener en cuenta que la compensación por razón de trabajo solo existe en el Código Civil Catalán y es distinta de la pensión compensatoria, incluso pueden cobrarse ambas a la vez. La primera surge a favor del integrante que ha contribuido a las cargas del matrimonio o pareja de hecho con trabajo doméstico. En cambio, la pensión compensatoria trata de ayudar económicamente al miembro que sale perjudicado tras la disolución del vínculo.

Por otro lado, también es importante distinguir a efectos tributarios los rendimientos del trabajo y las ganancias patrimoniales en el matrimonio. Una cosa es la suma de dinero que una de las partes entrega a la otra cuando liquidan los bienes comunes para remediar que no ha habido una división igualitaria, en cuyo caso el dinero recibido tributaría como ganancia patrimonial; y otra bien distinta es la que se ha tratado en esta resolución judicial en la que la compensación económica que recibió la mujer derivaba de un trabajo que no fue remunerado durante el tiempo en que la pareja convivió.

En conclusión, la cuantía que el varón entregó a su ex trataba de compensar la insuficiente o inexistente retribución del trabajo doméstico realizado por la mujer y por ello, estamos ante un rendimiento del trabajo que puede deducirse del IRPF.

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