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El Ayuntamiento de Oviedo aprueba las subvenciones anuales para la organización de romerías tradicionales

Ayuntamiento de Oviedo

La Junta Local de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo aprueba la convocatoria anual de subvenciones para entidades organizadoras de fiestas (romerías tradicionales) en pueblos, barrios y parroquias del concejo de Oviedo.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 150.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 220.338.48999 2506 Otras transferencias corrientes festejos.

La determinación de la cuantía individualizada de cada subvención se realizará en relación con el siguiente criterio objetivo de otorgamiento: Presupuesto de gastos del programa festivo (presupuesto subvencionable) y teniendo en cuenta lo siguiente:

-El importe de la subvención máxima se establece en 6.000,00 €.

-El importe de la subvención en ningún caso podrá ser superior al 50% del presupuesto de gastos que figure en la solicitud de subvención.

-El importe de la subvención en ningún caso podrá ser superior al importe de la subvención solicitada.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En todo caso, para asegurar la cofinanciación del proyecto las subvenciones concedidas no podrán exceder del 50% del coste total de la actividad.

No serán subvencionados los proyectos relativos a actividades deportivas. Campañas y materiales de carácter partidista. Aquellos que sean susceptibles de subvención por parte de otras vías de financiación municipal. Proyectos de asociaciones u otras entidades que se han presentado en la misma convocatoria de federaciones o agrupaciones en que estén integradas. Aquellos festejos que no tengan proyección o impacto sobre la población ovetense o que carezcan de cualquier vinculación con el municipio de Oviedo.

Toda la información en el siguiente enlace

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