Aunque se parezcan no tienen nada ver la una con la otra, lo único que en que se asemejan es que la persona se va a su casa antes de cumplir la edad legal de retiro.
Jubilación anticipada:
-La jubilación anticipada tienes sus reglas y las marca la Ley y son iguales para todos solo podemos jubilarnos anticipadamente si las cumplimos.
-Para jubilarnos anticipadamente hay que tener 62 años
-Cobraremos la pensión pública pero con una rebaja por no haber esperado a cumplir la edad reglamentaria. A día de puede ser de hasta el 8% por cada año que decidamos adelantar nuestra jubilación.
Prejubilación:
-Es un acuerdo privado entre el trabajador y la empresa. Si la empresa no quiere prejubilarnos no hay prejubilación
-Prejubilarse no tiene edad.
-Si la empresa nos prejubila podemos cobrar entre el 70% y el 80% del salario.
-Como no existe la figura legal de prejubilado la empresa tendrá que seguir cotizando por nosotros hasta la edad de jubilación