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Desde el 1 de Abril ya no se pueden firmar contratos por obra y servicio

A partir de esta semana (cuéntese desde el viernes pasado 1 de Abril) la reforma laboral obliga a que las compañías ya no puedan formalizar ningún contrato por obra y servicio. Desde el Ministerio de trabajo dio un plazo desde enero del 2022 para que las empresas pudiesen ir adaptando o firmando este tipo de contratos. Pero a partir de ahora los contratos serán de este tipo

 

INDEFINIDO: A partir de ahora los contratos concertados será indefinidos. En este tipo de contratos también se incluye la construcción, siempre que los casos en que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras. Una vez que el contrato sea finalizado, la empresa deberá ofrecer una propuesta de recolocación. Ojo, si el trabajador rechaza esta recolocación o la empresa no pudiera hacer esa recolocación se produciría la extinción del contrato, con una indemnización del 7% de su salario.

 

TEMPORALES: Se dividen en dos tipos de contratos:

-Circunstancias de la Producción: Este contrato se estable para cubrir los incrementos ocasionales e imprevisibles así como las oscilaciones de la producción que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos fijo-discontinuo. Atención: Las vacaciones se incluirán dentro de estas oscilaciones. Su duración será de hasta 6 meses, ampliables a un año si se pacta en el convenio.

También bajo la modalidad de contrato por circunstancias de la producción se podrán firmar contratos para atender a las situaciones ocasionales previsibles y con una duración reducida y delimitada. Con este contrato se podrá contratar, pero se limita a 90 días al año por empresa y nunca de manera continuada.

-Sustitución: Se podrán firmar contratos de este tipo para sustituir a trabajadores que estén de baja o en excedencia. Este tipo de contrato también será válido para cubrir vacantes durante un proceso selectivo con una vigencia de 3 meses.

 

FIJO DISCONTINUO: Los trabajadores que tengan este contrato tendrán asignadas tareas de carácter estacional pero computaran como indefinidos. Así, se podrán concertar para la realización de trabajos estacionales o para actividades de temporada. También para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Los contratos fijos discontinuos se establecerán para la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad. La antigüedad será calculada atendiendo a toda la duración de la relación laboral en aspectos como la promoción económica y profesional y según el tiempo de servicios efectivamente prestados.

 

CONTRATOS DE FORMACIÓN: Este tipo de contratos se dividirá en dos tipos:

-Formación en alternancia: Contrato ideado para aquellas personas que quieran compaginar el trabajo con los estudios. En este contrato no existe el límite de edad pero la duración debe oscilar entre los tres meses y los dos años. La jornada laboral no podrá superar el 65% durante el primer año y el 85% el segundo con una retribución no inferior al 60% y al 75% respectivamente.

-Contrato para la práctica profesional: Este contrato se dirigirá a las personas que tengan titulo universitario o FP.

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