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¿Cuándo y cómo se cobran las pensiones de la Seguridad Social?

La Seguridad Social ha actualizado estos días la información sobre las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que se abonarán en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año más dos pagas extraordinarias que se ingresan en los meses de junio y noviembre junto a la nómina de la pensión correspondiente a estos meses. Estas pensiones se devengan (generan el derecho a su cobro) por mensualidades naturales vencidas, es decir, del mismo modo recibimos de manera habitual las nóminas procedentes de nuestro trabajo en el caso de empleados asalariados.

Entre los días 1 y 4 de cada mes ( la norma dice que será el primer día hábil del mes en que se realiza el pago (a mes vencido) y siempre antes del cuarto día natural del mismo) la Seguridad Social abona estas pensiones. No obstante, la fecha exacta del ingreso de este importe a veces se adelanta por el banco del pensionista.

Es decir, lo más habitual es que entre el 22 y el 26 de cada mes recibamos en nuestra cuenta corriente el importe de nuestra pensión, que en los meses de junio y noviembre incluirá una paga extra.

 

¿Hay alguna excepción?

En el caso de pensiones que deriven de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se satisfacen en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.

 

¿Cómo es el abono de las mensualidades ordinarias en caso de extinción del derecho a esa pensión y en el caso de la pensión inicial?

Las mensualidades ordinarias se abonan de manera íntegra (por el importe total que nos corresponda), incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho, es decir, cuando dejemos de tener derecho a percibirla. Hay una excepción en el caso de la pensión inicial que, si no se devenga el primer día del mes (no se ha generado el derecho a esa fecha), se abonará en proporción a los días naturales que tenga el primer mes de efectividad de la pensión.

 

¿Cuál es el importe de las pagas extraordinarias?

El importe será de la misma cuantía que una mensualidad ordinaria de nuestra pensión tanto en la paga correspondiente a junio como en la correspondiente a noviembre, siempre que hayamos tenido reconocido el derecho a la pensión en el semestre completo anterior a su cobro (periodo de devengo).

 

¿Cuáles son esos periodos de devengo de las pagas extraordinarias?

Los períodos de devengo (en los que generamos el derecho al cobro de esta pensión) estarán comprendidos entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente, ambos inclusive, en la paga extraordinaria de junio. Entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, para la de noviembre

 

Si me reconocen la pensión con el periodo de devengo ya iniciado, ¿cómo se calcula la paga extraordinaria?

En los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión (o reanudación del percibo de una pensión que hubiese sido objeto de suspensión) las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán, respectivamente, en razón de una sexta parte por cada uno de los meses del periodo de devengo (de diciembre a mayo y de junio a noviembre, respectivamente).

En este supuesto, será suficiente un día de abono de la pensión para que ese mes se tenga en cuenta para dicho cómputo.

 

¿Cuáles son los requisitos para cobrar la pensión correctamente?

Para poder cobrar la pensión debidamente, es muy importante mantener los datos bancarios debidamente actualizados ante la Seguridad Social.

Recuerde que en octubre de 2021 entró en vigor el “Protocolo de Variación de Cuentas Bancarias” en el que ya participa la gran mayoría de las entidades bancarias. Este nuevo protocolo permite que, cuando un ciudadano modifique su cuenta bancaria, su nueva entidad financiera prestará el servicio de comunicación de cambio de la cuenta en su nombre ante la Seguridad Social.

También puede solicitar la modificación de sus datos bancarios para el cobro de la pensión desde la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS pinchando en este enlace (Haz clic ), o desde el portal Tu Seguridad Social (Haz clic aquí) si dispone de certificado electrónico o cl@ve.

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