Deberes:
-En 3 días tenemos que llevar a la empresa donde trabajamos la baja laboral que nos ha dado el médico para que la empresa se lo comuniquen a la Seguridad social
-Tres días también tenemos para presentar la confirmación de baja laboral.
-24 horas como máximo tiene que estar en la empresa cuando le confirmen el alta.
Derechos:
-Los 3 primeros días los cobraremos siempre y cuando lo diga nuestro convenio, sino no lo dice, se quedaran esos primeros días sin que el trabajador los cobre.
-Desde el 4 día hasta el día 15 nos lo tiene que pagar la empresa. A partir del día 16 el pago nos lo hará la Seguridad Social o la Mutua.
¿Quién tiene el derecho de pago por baja laboral?
-Trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos.
-Trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.
Requisitos:
-Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
-Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: No se exigen cotizaciones previas.
Cuantía:
-Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
-Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.