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¿Conoces en lo que te beneficia o te puede afectar la nueva reforma laboral?

El Gobierno de España a pocos días para acabar el año ha conseguido cerrar uno de sus acuerdos más importantes, junto a sindicatos y patronal, para poder cumplir con las obligaciones con la Unión Europea para poder así seguir recibiendo fondos europeos. Y ese acuerdo es ni más ni menos que la nueva reforma laboral. 48 páginas que va a cambiar el devenir del presente y futuro de trabajadores y empresarios por unos cuantos años.

¿Pero conocemos bien esta nueva reforma laboral? Vamos a diseccionar esta reforma para que estén debidamente informados y puedan leer en que les puede beneficiar y en que les puede afectar:

 

Mecanismo RED para evitar los despidos

La principal novedad es el Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo que será una vía por la que se tratará de reforzar el mantenimiento del empleo en aquellas empresas que soliciten medidas de reducción de jornada y suspensión de los contratos de trabajo. Y existirán dos modalidades:

La cíclica Cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización. Tendrá una duración de un año.

-La sectorial Cuando se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras. Tendrá una duración de un año y posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

 

Autoridad laboral que supervisará los Erte o ERE

Otra novedad es la figura de Supervisor Administrativo que formara para de la Jurisdicción Social que autorizará despidos o reducción de jornadas.

En el caso de los ERTE, la intervención de la autoridad laboral “deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la reducción de las jornadas de trabajo suspensión de los contratos de trabajo”.

En el caso de que Jurisdicción Social, es decir la autoridad laboral, y la representación de los trabajadores acepten las alegaciones de la empresa para reducir jornada o suspensión de contratos estas ultimas deben realizar un plan de recualificación de las personas afectadas. Y las empresas recibirán unas exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social que aún están por definir. Y el trabajador una prestación durante su suspensión.

 

Indemnización por despido

La indemnización por despido seguirá siendo de 33 días por año con un tope de 24 meses trabajado. Y de 20 días por año trabajado y 12 de meses de límite en los casos de despido por objetivos por causas económicas debidas a la entrada en pérdidas económicas y a las caídas de ingresos de las empresas.

 

¿Se ha modificado las causas por despido?

No. Las causas por despido siguen siendo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

 

¿Cambian los contratos temporales?

Si. A partir del 2022 para formalizar un contrato temporal requerirá una justificación previa indicando el motivo y de la duración del contrato (no puede superar los 6 meses)

Los contratos de duración determinada solo serán validos para cubrir sustituciones o por circunstancias de la producción. Para ello podrán contratar a un trabajador de forma temporal para cubrir un mismo puesto durante 90 días al año y no de forma consecutiva. Y al final de año (último trimestre) deberán comunicar a los representantes de los trabajadores que previsión de este tipo de contratación tendrán para el año siguiente.

El contrato a tiempo parcial podrá formalizarse por tiempo indefinido o tener una duración determinada siempre que la Ley permita el uso de ese formato, mientras que las contrataciones para trabajos en contratas, subcontratas y concesiones a la Administración dejaran de estar amparados por el de circunstancias de la producción cuando estas tareas “constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa”.

 

Los convenios colectivos sobre los convenios de la empresa

Esta nueva reforma laboral trae consigo que a partir del año que viene los convenios colectivos de cada sector prevalezcan sobre los de la empresa en los aspectos que atañen al salario. Recuperando a su vez la ultractividad de su vigencia, es decir, que el fin de su periodo de validez no suponga una desregulación por no haber cerrado la empresa y los trabajadores un acuerdo para renovarlo.

A partir de ahora los convenios se prorrogaran, siempre y cuando el propio convenio establezca otra cosa, de año en año siempre y cuando no sea denunciado por Sindicatos por la propia empresa para abrir otro proceso de negociación. De ser así y el convenio no se haya cerrado en el año, las partes que lo negocian deberán someterse a un proceso de mediación

 

¿Se pueden modificar las condiciones de trabajo?

A partir del año 2022 las causas que puedan afectar a la jornada, al salario, a los turnos y a las funciones del trabajador, no podrán volver a ser modificadas de manera unilateral y sin la supervisión de las autoridades laborales autonómica o estatal.

Si las modificaciones de las condiciones de trabajo vienen condicionadas por la disminución de ingresos de la empresa, esta deberá presentar una disminución de ingresos de al menos dos trimestres consecutivos frente a lo ingresado el año anterior.

 

Novedades en el campo de la formación laboral

El contrato de formación para jóvenes pasa de un máximo de tres años a dos en periodos discontinuos que se compatibilizarán con la formación académica de manera coordinada con centros de FP y universidades.

Los becarios solo podrán desempeñar tareas vinculadas a su plan de formación y deberán de disponer de un tutor. Podrán trabajar un máximo del 65% y del 85% de la jornada el primer y el segundo año, respectivamente, y percibirán un mínimo del 60% y el 70% del salario correspondiente a su categoría profesional.

 

Cambios en el convenio de las subcontratas

A partir de la nueva reforma laboral el convenio sectorial que se aplicará a los trabajadores de las subcontratas será el de actividad que estén desarrollando y no el de origen, que era el convenio que se les podía hacer hasta ahora.

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