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¿Conoces como puedes tramitar la baja por enfermedad de una trabajadora del hogar?

El Ministerio de de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones informa de que cuando una empleada de hogar no puede trabajar de manera temporal por enfermedad, sea común o profesional, la trabajadora deberá solicitar la prestación de incapacidad temporal al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la mutua colaboradora que hubiera elegido el empleador al tramitar el alta laboral ante la Seguridad Social.

Para solicitar la prestación antes se debe de disponer del correspondiente parte de baja emitido por los servicios de salud o, en el caso de tener las contingencias profesionales cubiertas por una mutua, el parte de dicha entidad si se trata de una enfermedad profesional o accidente laboral. 

La persona que contrata al trabajador/a del hogar deberá entregar un certificado de empresa donde consten las bases de cotización de la empleada para la tramitación de la prestación. Aquí puedes descargar el modelo de certificado con las instrucciones. Haz clic aquí

Para poder solicitar esta prestación no es necesario desplazarte a una oficina, puedes hacerlo de manera telemática, dispongas o no de certificado digital de la siguiente forma:

 

-Con certificado digital o cl@ve 

En el apartado destinado a la gestión de la prestación de la incapacidad temporal dentro de la sede electrónica. Este servicio permite realizar, por registro electrónico, las gestiones necesarias en relación a la prestación de incapacidad temporal como pueden ser la solicitud de la incapacidad, solicitud de recaídas, presentar declaraciones de situación e hijos a cargo, disconformidad con altas, comunicar datos a efectos del IRPF, etc.

Se puede realizar el trámite como interesado, es decir en nombre propio, pero también a través de representante o apoderado inscrito que disponga de estos métodos de identificación y que te pueda ayudar con los trámites. Para realizarlo deberás:

-Cumplimentar y anexar el modelo de solicitud. Haz clic aquí para descargar la solicitud

-Anexar copia de la documentación pertinente que se detalla en las instrucciones del modelo de solicitud.

-Disponer de un software que permita cumplimentar y guardar la solicitud para posteriormente anexarla.

 

Este modelo de solicitud incluye, además de la relación completa de la documentación que debes adjuntar, instrucciones sobre cómo rellenar el documento.

Una vez realizado el trámite recibirás un “acuse de recibo” en formato PDF. Si no recibes el mensaje de confirmación o, en su caso, recibes un mensaje de error o deficiencia de la transmisión, deberás realizar la presentación en otro momento o utilizar otros medios.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) adoptará la correspondiente resolución que se pondrá a disposición del interesado en el servicio de Notificaciones Telemáticas Si no has desistido del canal postal, esta resolución se enviará también al domicilio.

 

Si no dispones de certificado digital

Puedes utilizar la plataforma del INSS para la realización de trámites sin certificado electrónico con identificación segura mediante selfie. Haz clic aquí para acceder

Por esta vía el trámite es similar, deberás descargar y rellenar el formulario de solicitud y enviarlo junto a la documentación pertinente. Haz clic aquí. Desde el que podrás descargar el formulario, enviar la solicitud, adjuntar documentación posteriormente o conocer el estado de tramitación.

 

¿A cuánto asciende la prestación?

Cuando la causa es una enfermedad común o accidente no laboral la prestación se abonará a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive. El importe será el 60 por ciento de la base reguladora desde el día 4 al 20 ambos inclusive y el 75 por ciento a partir del día 21 hasta la fecha del alta.

Si es una enfermedad profesional o accidente laboral el importe de la prestación será del 75 % de la base reguladora y se cobrará a partir del día siguiente a la fecha de la baja.

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