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¿Cómo son los contratos fijos discontinuos?

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¿Cómo son los contratos fijos discontinuos?


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Estos días atrás se ha formado un tenso debate sobre como son los contratos fijos discontinuos, que si computan como desempleados, que si benefician al mercado laboral etc. Pero nadie se ha parado a explicar detenidamente como son los contratos fijos discontinuos. Pues desde Asturias por el Empleo pasamos a definir este tipo de contratos y asi puedan sacar sus propias conclusiones

Contratos fijos-discontinuos

El contrato fijo-discontinuo es un contrato indefinido, aunque intermitente, es decir, se trabaja en un periodo determinado a lo largo del año y en el resto la relación laboral se mantiene suspendida.

Este tipo de contratos está pensado para realizar trabajo en una empresa que se repiten con una fecha incierta dentro de su actividad normal.

Este tipo de contrato viene en el artículo del Estatuto de los Trabajadores e indica lo siguiente:

El contrato fijo-discontinuo es por tiempo indefinido y se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Este tipo de contrato, antes de la reforma laboral del año 2021, estaba pensado para necesidades permanentes durante un periodo de tiempo inferior al año para unas determinadas fechas inciertas.

Tras la reforma, este tipo de contrato está pensado para las siguientes necesidades empresariales:

-Actividades cíclicas, de temporada, es decir que se repiten todas los años, cuya fechas puede ser incierta.

-Actividades que no tengan un componente cíclico o estacional, pero sí que tengan una prestación intermitente a lo largo del año en determinadas fechas que pueden ser indeterminadas.

-Trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

Este tipo de contrato se debe formalizar por escrito donde tiene que figurar la duración del periodo de actividad, la jornada y la distribución horaria. Y la jornada tiene que ser completa a no ser que el convenio colectivo permita en ese sector específico la realización de jornada parcial

¿Y qué pasa si la empresa no me vuelve a llamar para trabajar?

Los trabajadores serán llamados en el orden y la forma que se determine en el convenio colectivo –antiguamente se hacía por rigurosa antigüedad-.

Este llamamiento deberá realizarse por escrito o por cualquier otro medio que permita que deje constancia de la fecha de llamamiento y de las condiciones laborales de ésta siempre con una antelación adecuada.

Despido improcedente

Si se incumple este llamamiento, el trabajador debe reclamar  por despido improcedente  ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo de 20 días hábiles desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria, en caso de duda sobre el llamamiento, siempre es mejor demandar para asegurarte que el plazo de caducidad de 20 días no se pasa.

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