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¿Cómo es la nueva reforma de la Ley Concursal que te puede ayudar a la exoneración de deuda?

La nueva reforma te pueda dar acceso a la Ley de Segunda oportunidad para pagar deuda sin liquidar tus bienes

El 26 de septiembre del 2022 el Consejo de Ministros aprobó la reforma de la Ley Concursal y que trae consigo las siguientes novedades:

-La primera novedad es la supresión del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, instituto preconcursal que se ha demostrado que no ha funcionado pero que era requisito necesario para poder obtener la exoneración de la deuda.

-La segunda gran novedad es que esta supresión da la posibilidad de poder acogerse a este mecanismo sin la necesidad de liquidar tus bienes pero estableciendo un plan de pagos a tres años.

-Y por último, la tercera novedad es el cambio respecto a la exoneración de la deuda pública, que con esta reforma sólo podrá perdonarse un máximo de 10.000 de Hacienda Pública y 10.000 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

Ley de Segunda Oportunidad

La reforma de la Ley Concursal posibilita el acceso a la Ley de Segunda Oportunidad donde según los expertos jurídicos consultados nos encontraremos con una doble realidad, y es que habrá deudores en situación de insolvencia que les beneficiaba la ley anterior por tener, por ejemplo, mucha deuda pública. Habrá otro tipo deudores que les interesará más la nueva ley porque tienen activos que no quieren liquidar y eso no tenía cabida en la antigua normativa, por lo que aquellos que se descartaban por esos motivos anteriormente, ahora pueden acogerse a este mecanismo sin tener la obligación de liquidar todos sus activos.

 

Lo que no cambia con la nueva reforma de Ley Concursal

Las cosas que no cambian con la reforma son los requisitos para acogerse al perdón de las deudas. Que éstas no sean de hipotecas, con Hacienda o Seguridad Social, que no sean pensiones de alimentos ni indemizaciones por delitos civiles o penales.

 

¿Cuáles son los requisitos para poder beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad?

Estos son los nuevos requisitos para acceder al “perdón de la deuda” son los siguientes:

-Con algún matiz, el primer requisito que es no tener antecedentes penales por delitos contra el patrimonio y contra orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores (pena superior a tres años).

-La gran novedad viene con el segundo requisito y consiste en no haber sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves

-El tercer requisito es que el concurso no se declare culpable o que en los 10 años anteriores haya sido declarado persona afectada por una sentencia de calificación culpable del concurso de un tercero.

-Y el cuarto y último requisito es que se debe colaborar con la administración concursal y no aportar documentación o información falsa o engañosa en la solicitud de concurso, de lo contrario se consideraría un concurso culpable y no tendría acceso a la exoneración.

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