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Ayudas directas a pequeños comercios, hosteleros y autónomos afectados por el estado de alarma en Langreo

logo del ayuntamiento de langreo

El Ayuntamiento de Langreo, con el fin de restaurar la situación económica de las empresas de comercio, hostelería y otros sectores económicos, y con ello contribuir a la prosperidad económica de todo el municipio, presenta la siguiente convocatoria de subvención que tiene por objeto conceder ayudas económicas, en régimen concesión directa, y mediante convocatoria público, a los titulares de las actividades económicas desarrolladas en un local comercial y/o hostelero en el municipio de Langreo que se haya visto abocados a la suspensión de su actividad económica, total o parcialmente, en aplicación de la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Así como ayudas económicas para el pago del Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI) del año 2020 para los titulares de negocios que se hayan visto afectados.

La cuantía destinada para la financiación de estas ayudas asciende 225.920,00 € a cargo de la aplicación presupuestaria: 241.00.470.00. Se establece la posibilidad de ampliar el crédito disponible en la aplicación presupuestaria correspondiente.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las pymes, autónomos y Comunidades de Bienes del sector del comercio, la hostelería y asimilados que se hayan visto obligados a la suspensión de su actividad económica, total o parcialmente

Líneas de subvención.               

-Línea 1: Destinada a todos aquellos titulares de las actividades económicas, con los requisitos anteriormente citados, que se hayan visto afectados por la suspensión de su actividad económica, bien total o parcialmente, establecidas por la Resolución de la Consejería de Salud del 3 de noviembre. Consistirá en ayudas directas de 400 €.

En el caso de que las solicitudes asciendan a mayor cantidad de la económicamente disponible en la partida mocionada en el artículo 2 de estas bases, se prorrateará la cantidad disponible entre las solicitudes aprobadas por cumplimiento de los requisitos presentes en las actuales bases. En dicho caso la línea 2 no tendrá en efecto.

-Línea 2: Destinada a todos aquellos titulares de locales de actividades económicas, con los requisitos anteriormente citados, que se hayan visto afectados por la suspensión de su actividad económica, total o parcialmente, marcada por la Resolución de la Consejería de Salud del 3 de noviembre, o por el cierre de actividad establecido en el R. D. 463/2020 y tengan un recibo del IBI del año 2020 pagado.

La ayuda será directa y se calculará por un prorrateo entre la cantidad económica disponible y el número de solicitudes que cumplan los requisitos. La ayuda máxima de esta línea no podrá superar la cuantía del recibo del IBI.

Las ayudas concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier otra Administración Pública. En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus

El plazo finaliza el 25 de Octubre de 2021.

Toda la información y como acceder a estas ayudas en el siguiente enlace

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