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Ayudas a la incorporación de socios en sociedades cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales

Y promoción económica

La Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica aprueba la convocatoria de ayudas a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que incorporen, con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo, a personas desempleadas o trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios.

A estas ayudas podrán acceder las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que incorporen, con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo, a personas desempleadas o trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, que hayan causado alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, y cumplan los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.

La cantidad total máxima autorizada será de 400.000 euros, fijándose una cuantía máxima adicional de 100.000 euros.

Se subvencionará la incorporación con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo, a personas que cumplan los requisitos establecidos en la base quinta, por alguno de los siguientes importes:

 

-10.000 € en el caso de que la persona incorporada se encuentre en situación de exclusión social o tenga reconocida la condición de víctima de violencia de género, víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos, debidamente acreditada por los Servicios Sociales Públicos correspondientes o los organismos competentes.

-8.000 € en el caso de que se incorpore a una persona que tenga reconocida por la Administración competente una discapacidad igual o superior al 33%.

-7.000 € en el caso de que la persona incorporada sea una mujer.

-5.500 € por cada persona incorporada que no esté incluida en ninguno de los colectivos anteriores. Se incrementarán en 625 € por cada hijo o hija menor de tres años al momento de la incorporación como socio.

 

Cuando la jornada de trabajo del socio incorporado sea a tiempo parcial, las cuantías de los apartados anteriores serán proporcionales a la duración de su jornada.

Si el crédito a disposición no permitiera la concesión de subvenciones por el importe máximo previsto en estas bases a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios, en proporción a la cuantía correspondiente a cada uno de los socios.

El plazo para solicitar esta ayuda finaliza el 20 de julio del 2023

Toda la información en el siguiente enlace. Haz clic aquí

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