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Avilés habilita nuevas ayudas económicas para la contratación a desempleoados/as

Ayuntamiento de Avilés

Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas y sus agrupaciones, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado en las que no concurran, en general, las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Serán objeto de subvención las contrataciones realizadas en el mercado ordinario a personas empadronadas en el municipio de Avilés durante los 12 meses anteriores y que el día anterior a la fecha de alta, carecieran de ocupación laboral, según el informe de vida laboral de la misma, y que cumplan los siguientes requisitos:

• Las contrataciones deberán iniciarse desde el 1 de mayo hasta el 1 de octubre de 2021 por una duración mínima de seis meses, pudiendo formalizarse mediante cualquier modalidad de contratación con excepción del contrato para la formación y el aprendizaje.

• Las contrataciones objeto de subvención, deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina del servicio público de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

• Las contrataciones objeto de subvención deberán suponer el incremento neto del número de trabajadores en plantilla de la empresa en comparación con la media de los seis meses previos al mes del contrato: Se entenderá cumplida tal exigencia siempre que en los seis meses anteriores a la fecha de contrato, no se hubieran producido despidos reconocidos o declarados improcedentes.

• Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial con un mínimo del 50% de jornada.

• No serán objeto de subvención la contratación del/a cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad

La cantidad prevista para esta convocatoria asciende a 80.000 euros, que podrá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 171/24110/48002 Subvenciones Fomento del Empleo del presupuesto general municipal.

Línea 1: 50.000 euros (Hostelería)

Línea 2: 30.000 euros (resto de los sectores)

Solicitudes/Plazo:

Las solicitudes podrán presentarse a través de la sede electrónica municipal (https://sedeelectronica.aviles.es/Convocatorias) o en el Registro General del Ayuntamiento, en los registros auxiliares o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Conforme al artículo 14 de dicha ley las personas jurídicas están obligadas a la presentación electrónica de la solicitud.

Para más información en este enlace

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