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Accede a toda la información sobre las ayudas urgentes destinadas a fomentar la contratación laboral de personas desempleadas

OBJETO

Regular la concesión directa de ayudas urgentes destinadas a fomentar la contratación de personas desempleadas en el Principado de Asturias. 

BENEFECIARIOS

Podrán ser beneficiarios las empresas, autónomos y las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias, quedando excluidas las administraciones públicas o sus organismos dependientes, así como aquellas contrataciones que hayan mantenido una relación laboral indefinida con la misma empresa en los cuatro meses previos a la contratación objeto de la presente ayuda. 

Serán subvencionables los contratos formalizados entre el 1/03/2021 y el 10/12/2021 (ambos inclusive)

PLAZO DE SOLICITUD

28/09/2021 – 10/12/2021

 

OBLIGACIONES

Cada contratación deberá suponer un incremento neto de la plantilla media de los cuatro meses previos a la contratación subvencionada.

El nivel de la plantilla media deberá mantenerse durante seis meses desde la contratación indefinida objeto de la subvención.

La obtención de la subvención conlleva la obligación de mantenimiento del empleo de las personas contratadas por un periodo mínimo de 24 meses en el caso de la contratación indefinida y 12 meses en el caso de las contrataciones temporales. 

Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como no ser deudora de la Hacienda el Principado de Asturias. 

 

CUANTÍA

Contrato indefinido: La ayuda será de 7.500 € por cada nuevo contrato suscrito con una persona en situación de desempleo, que se incrementará a 9.000 € en el caso de que la persona contratada sea parada de larga duración, mayor de 52 años o joven inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (en adelante SNGJ)

Contrato temporal: la ayuda será de 3.500 € por cada nuevo contrato suscrito con una persona en situación de desempleo, que se incrementará a 4.200 € en el caso de que la persona contratada sea parada de larga duración, mayor de 52 años o joven inscrito en el SNGJ. 

Las cuantías fijadas se incrementarán en un 5% cuando la persona contratada sea mujer el centro del trabajo está ubicado en un concejo de población inferior a 5.000 habitantes, siendo ambos porcentajes acumulables. Este porcentaje se elevará al 25% cuando la persona contratada sea mujer víctima de violencia de género. 

Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago a la persona beneficiaria, una vez que se haya resuelto su concesión. 

Las convocatorias podrán establecer la devolución parcial de la subvención en proporción al tiempo de duración mínimo de la contratación exigido en las mismas. 

Las subvenciones reguladas en estas bases están sometidas al régimen de “mínimos”, en consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe supere los 200.000 €, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores, límite que se reduce a 100.000 € para las empresas del sector del transporte de mercancía por carretera. 

En los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior al 50 por 100 de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Comunicación al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien las actividades subvencionadas de manera inmediata a su conocimiento. 

Comunicación al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda. 

Estar al corriente de pago con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y la Hacienda del Principado de Asturias. 

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las bases y en la LGS. 

 

OTROS

Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas y siempre que éstas se presenten completas. Cuando sea necesaria la subsanación se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias se entenderá como fecha de presentación la de la subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado. 

La resolución corresponderá al presidente del SEPEPA que se pronunciará sobre la concesión o denegación de solicitudes. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, siendo el silencio administrativo negativo.

Accede a todos los requisitos en el siguiente enlace

Y no dejes de leer la entrevista con la Directora del SEPEPA, Pilar Varela, donde detalla todas estas nuevas iniciativas haciendo a su vez un balance de todo lo que esperar para este ultimo trimestre del año en el siguiente enlace

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