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3º Convocatoria de ayudas a la natalidad

Ayudas a familias de niños y nacidos o adoptados

Todas las personas que residan en el Principado de Asturias y que tengan menores a su cargo por nacimiento existan una convivencia efectiva y demostrable con el menor, y que cumplan los siguientes requisitos: 

-El hijo nacido o adoptado en el año de la convocatoria, deberá  de estar empadronado junto con su progenitor solicitante en algún concejo del Principado de Asturias.

-Estar empadronado en algún concejo del Principado de Asturias durante al menos los últimos doce meses ininterrumpidos anteriores la fecha de presentación de la solicitud.

-Disponer de unos ingresos fiscales anuales por unidad familiar inferiores a lo que se señale en la convocatoria.

-Solo podrá ser beneficiario por hijo, uno de los progenitores o adoptantes.

-En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos/as, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.

Esta 3º convocatoria las solicitudes de ayudas por nacimiento/adopciones que hayan tenido lugar entre  el 1 de julio  y el 30 de septiembre, podrán presentarse hasta el 31 de octubre. 

Las solicitudes se podrán presentar:

-A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

-En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace “Tramitación Registro Electrónico” de esta misma página.

-En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si en el plazo de 3 meses no hay respuesta, conocido como silencio administrativo; se dará la solicitud como desestimada

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